LINGÜÍSTICA PARA NACIONALISTAS (VII):
Del oasis sociolingüístico español y de las políticas de normalización lingüística flexibles, racionales y razonables en Cataluña (*)
0. En Lingüística para Nacionalistas-VI (Cabezas, 2010), describimos la evolución lingüística de la Península Ibérica, desde la época pre-romana (Iberia = mosaico de lenguas) hasta el desierto lingüístico de la época franquista (1939-1975), caracterizado por el monolingüismo de la lengua española. Sin embargo, dejamos claro que, desde la Edad Media, el español se fue imponiendo a las otras lenguas peninsulares “no por la imposición autoritaria de los poderes del Estado, sino por su prestigio, su pujanza y su peso específico, largamente arraigados” (Madariaga, 1978).
· En esta nueva entrega de Lingüística para Nacionalistas, analizaremos la transformación progresiva, en Cataluña, del desierto lingüístico franquista en un oasis lingüístico, gracias a ciertas políticas lingüísticas, caracterizadas por la flexibilidad, la racionalidad y el sentido común. Ahora bien, centraremos nuestra mirada en el oasis lingüístico del sistema educativo, que es, para los políticos nacionalistas catalanes, el instrumento fundamental para asegurar la implantación sólida y permanente del catalán en todos los otros ámbitos.
1. La “pre-normalización”
· En Cataluña, el comienzo del tránsito entre el desierto lingüístico franquista (Cabezas, 2010) y el oasis sociolingüístico de la época democrática actual se inició antes de la aprobación de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Sau de 1979. De hecho, una serie de instituciones empezaron a preparar el terreno, ante los cambios inevitables que se avecinaban. Y para ello, aprovecharon los márgenes de tolerancia, permitidos por los poderes públicos en los años 60 y 70 (Cabezas, 2010).
· Fueron muchas las instituciones, tanto privadas como públicas, preocupadas por la recuperación del uso del catalán (Mestre, 1981, 236-241; Muset y Arenas, 1982, 143-144). Sin embargo, entre ellas sobresalen dos. Por un lado, “Omium Cultural”, entidad fundada en 1961, con el objetivo de fomentar la cultura catalana, organizar actos culturales, planificar la enseñanza del catalán y ocuparse de la formación del profesorado para impartir dicha enseñanza. Con este fin, sufragó los gastos de profesorado, puso en marcha seminarios de profesores que enseñaban el catalán, planificó cursillos de metodología, otorgando los diplomas de “Mestre de Català”, y aseguró el asesoramiento en las programaciones de catalán. Por otro lado, en 1965, se creó la “Associació de Mestres Rosa Sensat”, otra institución preocupada y ocupada tanto por provocar una renovación pedagógica en el sistema educativo de Cataluña como por “catalanizar la escuela”. Para ello, esta asociación utilizó las “escuelas de verano”, los cursillos para maestros y sus publicaciones didácticas (Strubell i Trueta, M., 1981, 33).
· Estas dos instituciones trabajaron en la misma dirección (“catalanizar la escuela”), pero desde ópticas distintas, lo que llegó a producir una cierta tensión entre ellas. En un opúsculo de 1972 (Rosa Sensat, 1972), se expone la filosofía de Rosa Sensat sobre la “catalanización de la escuela” y el papel de la lengua en el sistema educativo catalán. Con argumentos de eficacia pedagógica y de necesidad psicológica, se tomaba partido por una enseñanza de y en las lenguas oficiales (catalán y español); sin embargo, en los primeros cursos de escolarización (hasta los 12 ó 14 años), se debería emplear la “lengua materna” del alumno (catalán o español) como lengua de enseñanza o vehicular en el sistema educativo catalán e introducir progresivamente a los alumnos en el estudio de la otra lengua. En contraposición a esto, Omnium Cultural proponía, y aún lo sigue defendiendo hoy en día, una escuela sólo en catalán, desde el primer día de escuela y para todos los alumnos; es la política del “café para todos”, sea cual sea la lengua materna de cada alumno (Strubell i Trueta, 1981, 38-39).
2. “Normalización flexible, racional y razonable” de la lengua catalana en la enseñanza no universitaria de Cataluña
· Estos precedentes “pre-normalizadores” (cf. 2.1.) prepararon los primeros pasos reales en la recuperación intensiva y extensiva de la enseñanza y del uso del catalán en el sistema educativo de Cataluña. Estos primeros pasos fueron propiciados por una serie de textos legislativos, que se escalonan entre 1975 y 1983 y que permitieron una primera “normalización flexible, racional y razonable” de la lengua catalana en la enseñanza no universitaria de Cataluña. En esta primera y mal llamada “normalización”, denominación que sólo empieza a ser utilizada a partir de 1982, podemos distinguir nítidamente dos etapas.
2.1. Primera etapa: enseñanza obligatoria del catalán y enseñanza
experimental en catalán
· En el inicio de esta primera etapa (de 1975 a 1982) y sobre la base de los Arts. 14 y 17 de la Ley General de Educación (LGE), se autoriza formalmente —por primera vez, pero con carácter experimental y como materia voluntaria para los alumnos de Preescolar y de Educación General Básica (EGB)— la enseñanza de las lenguas nativas españolas, a partir del curso 1975-76 (Decreto 1433/1975, de 30 de mayo y Decreto 2929/1975, de 31 de octubre). Ahora bien, esta incorporación quedó en papel mojado, sin duda, porque fue controlada y supervisada por una Comisión, presidida por el Gobernador Civil de cada provincia (Orden de 18 de febrero de 1976), porque no hubo voluntad política de llevarla a cabo y porque la sombra del pasado reciente era aún muy larga.
· Al mismo tiempo que se procedió a la reinstauración de la Generalitat Provisional de Cataluña (29 de septiembre de 1977) —presidida por Joseph Tarradellas y en cuyo seno se crearon la Conselleria d’Ensenyament i Cultura, el 6 de diciembre de 1977, y el Servei d’Ensenyament del Català (SEDEC), el 22 de mayo de 1978— se dictaron, en este período pre-autonómico, dos nuevas disposiciones. Con ellas se reguló la incorporación efectiva de la enseñanza de la lengua catalana en los niveles no universitarios del sistema educativo de Cataluña (Preescolar, EGB, Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) y Formación Profesional (FP) de Primer Grado) (Real Decreto 2092/1978, de 23 de junio; y Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1978). Con estas dos disposiciones, como reza el preámbulo de una de ellas, se pretende “iniciar el camino para la incorporación de la lengua catalana al sistema escolar” en el curso 1978-79. Este objetivo pone de relieve dos cosas: hasta entonces, como lo hemos indicado supra, no se había hecho, oficialmente, nada efectivo en favor de la enseñanza de la lengua catalana en el sistema educativo de Cataluña; y por otro lado, se pone el acento en la inutilidad y la inoperancia de los decretos de 1975.
· Con las disposiciones de 1978, se implanta la enseñanza obligatoria del catalán para todos los alumnos de todos los niveles no universitarios, a razón de 3h. semanales, excepto en FP de 1er. Grado (2h. semanales). Sólo quedan exentos de esta obligación los alumnos que tienen una residencia temporal en Cataluña y que lo soliciten. La enseñanza del catalán se impartirá dentro del horario escolar, la evaluación de la misma se consignará en los libros de escolaridad y se mantendrá el horario de las otras asignaturas. En realidad, la enseñanza obligatoria del catalán implicó una reducción del horario de otras materias del plan de estudios: en BUP, una hora semanal menos de lengua española y su literatura, y también de lengua extranjera; en BUP nocturno, la amputación se amplía (una o dos horas semanales) y concierne muchas más asignaturas: lengua extranjera, lengua española y su literatura, latín, geografía e historia y filosofía. Para facilitar las enseñanzas y los aprendizajes en todos los niveles no universitarios, se podrán desarrollar, además, “programas en lengua castellana o catalana”, en función de la lengua materna de los alumnos, de la opción de los padres y de los medios disponibles, previa autorización de una Comisión mixta MEC-Generalitat. La aplicación de estos preceptos tropezó con un problema grave: la penuria de medios humanos (profesorado capacitado) para enseñar el catalán y en catalán. Por eso, se tuvo que dar validez provisional (hasta 1983) a los “certificados de aptitud en catalán” otorgados por ciertas instituciones privadas (Omnium Cultural, por ejemplo) y se encargó a las Escuelas Universitarias de Profesorado de EGB la formación de los profesores de catalán que se necesitaban.
· Con la aprobación de la Constitución de 1978, se reconocen las diferentes modalidades lingüísticas de España, que serán objeto de especial respeto y protección (Art. 3.3.); además, se atribuye el estatus de lenguas oficiales, en sus respectivas CC. AA., a las lenguas españolas distintas del castellano (Art. 3.1.); y, finalmente, se otorgan competencias a las CC. AA. en materia de enseñanza de la lengua autóctona (Art. 148.17). Por su lado, el Estatuto de Autonomía de Cataluña (1979), proclama el catalán, impropiamente (Cabezas, 2008a; Mosterín, 2008, 137-140), “lengua propia de Cataluña” (Art. 3.1); al mismo tiempo, declara que el catalán y el castellano son idiomas oficiales de Cataluña (Art. 3.2). Y como correlato, precisa que “la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña” (Art. 3.3.). Finalmente, el Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia plena en “la regulación y administración de la enseñanza [...], en el ámbito de sus competencias” (Art. 15).
· Con estos fundamentos constitucionales y estatutarios, el Gobierno de la Generalitat promulgó las tres primeras disposiciones legales con contenido lingüístico (Decreto 142/1980, de 8 de agosto; Orden de 10 de septiembre de 1980; y Decreto 153/1980, de 12 de septiembre). Con ellas, el Gobierno catalán continuó con la política de incorporación de la lengua catalana en todos los niveles educativos no universitarios. En esta primera legislación autonómica no se habla todavía de “normalización”, sino del “proceso de incorporación de la lengua y de la cultura catalanas al sistema de enseñanza de Cataluña”. Y con ella se retoman las grandes líneas de lo estipulado en la legislación de 1978 (cf. supra), para impulsar e intensificar el estudio de la lengua (en todos los niveles y cursos), de la literatura (en BUP) y de la cultura (en FP), en el sistema educativo no universitario de Cataluña.
2.2. Segunda etapa: enseñanza del catalán y en catalán
· Esta segunda etapa se inicia con el Decreto 270/1982, de 5 de agosto y con la Orden de 25 de agosto de 1982, que lo desarrolla, se prolonga con la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística, y concluye, en 1992, momento en que son aprobados los llamados “decretos de la inmersión lingüística”, de los que hablaremos en una próxima entrega de Lingüística para Nacionalistas. En las dos disposiciones legales de 1982, se habla, por primera vez, de “normalización” del uso de las dos lenguas oficiales (catalán y español) como lenguas vehiculares en el sistema educativo de Cataluña. Con las dos disposiciones de 1982, se pretende la generalización de la enseñanza en catalán para que se convierta en lengua vehicular, como el español. Por eso, tanto el español como el catalán deben ser utilizados como lenguas vehiculares de la docencia en una o más asignaturas.
· Sin embargo, los centros podrán utilizar también una única lengua vehicular de enseñanza en todas las materias, si lo decide el Consejo de Dirección o el Consejo de Centro, si se respeta la opción de los padres y la situación sociolingüística de los alumnos y si se dispone del profesorado suficiente y adecuado para impartir la enseñanza de todas las asignaturas en la lengua vehicular escogida. Por eso, los concursos para la provisión de plazas de profesorado tendrán en cuenta las necesidades de los centros, para que puedan llevarse a cabo tanto “la opción lingüística total” (enseñanza en una sola lengua), como la diversa distribución lingüística por materias. Ahora bien, la opción mono-lingüística debía ser debidamente documentada y comunicada al Departament d’Ensenyament. En caso contrario, éste podrá suspenderla.
· La Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, es la primera ley que tiene por objeto la recuperación o normalización (como reza el título y se subraya reiteradamente a lo largo del cuerpo de la misma) del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos (entre ellos, el educativo). Con ella se cierra la primera etapa de la normalización del sistema educativo no universitario, que hemos calificado de “flexible, racional y razonable”. A esta normalización está dedicado el “Título II: De la enseñanza” (del Art. 14 al 20), así como la “Disposición Transitoria Tercera”.
· Para llevar a cabo esta normalización del sistema educativo, se propone seguir el camino trazado por las disposiciones legales de 1982 (cf. supra): enseñanza del catalán y del español en todos los niveles y grados de la enseñanza no universitaria (Art. 14.3.). Al mismo tiempo, se pone el acento, en el caso de los primeros aprendizajes, sobre la enseñanza en la lengua habitual de los niños, ya sea ésta el español o el catalán, derecho que la Administración debe garantizar y que los padres pueden ejercer en nombre de sus hijos (Art. 14.2.). Con la enseñanza del y en catalán y español, se persigue que, al final de los estudios básicos y sea cual sea la lengua habitual de los niños al principio de la escolaridad, los escolares sean capaces de utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales de Cataluña (Art. 14.4.). Esta es la condición sine qua non para que los alumnos obtengan el “certificado de grado de EGB” (Art. 15). Ahora bien, para llegar a estos resultados (bilingüismo equilibrado), los alumnos no deben ser separados en centros distintos por razones de lengua y la Administración debe tomar las medidas necesarias para que la lengua catalana sea utilizada progresivamente a medida que los alumnos la vayan dominando (Art. 14.5.). Para ello, los centros escolares deben tomar las medidas pertinentes para que la lengua catalana se convierta en el vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas (catalanización de las actividades administrativas, del “pasillo” y del “patio”), como en las de proyección externa (Art. 20). Aquí detectamos la primera manifestación de la discriminación negativa hacia el uso del español en la escuela y la primera discriminación positiva de la lengua catalana; discriminaciones que se consolidarán e irán a más, como analizaremos en la próxima entrega de Lingüística para Nacionalistas.
3. Consideraciones finales
· En la etapa pre-normalizadora de los años 60 y 70 y en esta primera fase normalizadora (desde finales de los 70 hasta los decretos de inmersión lingüística de 1992), triunfaron las tesis de Rosa Sensat (cf. 2.1., supra). En efecto, durante todo este primer periodo de recuperación del uso de la lengua catalana en el sistema educativo, que acabamos de describir, triunfaron la razón, el sentido común, la equidad, los principios pedagógicos y psicolingüísticos, así como el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos y de los padres, sobre los criterios de naturaleza política y nacionalista, defendidos por Omnium Cultural. Por este motivo, durante todo este periodo, se aplicó una política de normalización lingüística flexible, racional y razonable, con la que se intentó dar satisfacción a las demandas de los padres, adecuar el ritmo y la intensidad de la normalización a los distintos tipos de alumnos, siguiendo los dictados y aportaciones de las Ciencias de la Educación, así como tratar de alcanzar progresivamente un bilingüismo equilibrado, español/catalán.
· Sin embargo, atando cabos de las distintas disposiciones legales, citadas hasta ahora, y de estudios monográficos sobre este período, se puede colegir que el triunfo de esta normalización flexible y la adopción de las tesis de Rosa Sensat no fueron el resultado de una reflexión sosegada y profunda, por parte de los responsables de la política lingüística, sobre el peso, el valor y la pertinencia de los principios y argumentos psicopedagógicos de Rosa Sensat. Esta elección fue, más bien, el resultado de la coyuntura del momento. En efecto, en esta primera fase, los responsables políticos tuvieron que ser prudentes con el ritmo y extensión inicial de la llamada, ambiguamente, “normalización del catalán”, por una serie de motivos. Por un lado, había que actuar con tacto para no provocar el rechazo, la resistencia y las protestas de los ciudadanos de Cataluña. Además, y esto fue un argumento de peso, no había profesorado suficiente y bien formado para asegurar una enseñanza extensiva e intensiva del catalán y en catalán. Y finalmente, tampoco estaba listo y disponible el material didáctico para llevarla a cabo (Strubell i Trueta, 1981, 42; Mestre, 1981, 225-236; Muset y Arenas, 1982, 142, 146-148 y 150-152). Como correlato de las dos últimas razones, en las Universidades de Cataluña, se crearon departamentos de Filología Catalana; y en las Escuelas de Formación del Profesorado de EGB, la especialidad de lengua catalana. Con estas medidas se consiguió poder disponer, en poco tiempo, del profesorado suficiente y bien formado. Y por otro lado, se hizo un gran esfuerzo editorial para preparar, en catalán, los libros de texto y el material didáctico necesarios (Mestre, 1981, 236). De esta forma, se crearon las condiciones y se echaron las bases para poder cambiar de marcha y acelerar el proceso de la llamada, ambiguamente, “normalización lingüística”.
· Además, esta primera normalización lingüística no satisfizo las expectativas y las previsiones de los responsables políticos catalanes, en el poder (CiU) o en la oposición (PSC, ERC, IC-V). De hecho, para los nacionalistas de derechas, de centro o de izquierdas, de antiguo o de nuevo cuño, en el poder o en la oposición, el ritmo de la normalización fue considerado demasiado lento y, por otro lado, los resultados no fueron los esperados. Esta doble constatación era preocupante para los políticos nacionalistas, ya que la “construcción nacional”, fundamentalmente, debía, debe y deberá cimentarse, enraizarse y encontrar su justificación en la lengua materna de una parte de los ciudadanos de Cataluña (i.e. en el catalán). Y por otro lado, la mal llamada “normalización lingüística” era, es y será no sólo el punto de apoyo sino también la palanca con los que los nacionalistas han pretendido, pretenden y pretenderán remover, mover y rehacer el mapa territorial de la Península Ibérica (Cabezas, 2008b).
· Por lo tanto, el Gobierno de la Generalitat, ocupado y regentado por los nacionalistas de CiU, pero con el apoyo de los nacionalistas de la oposición (ERC, ICV-EUiA y PSC), cambió totalmente de estrategia, abandonando las tesis de Rosa Sensat y adoptando las de Omnium Cultural (cf. 2.1., supra), que preconizaba y preconiza una normalización por inmersión lingüística precoz, total y obligatoria. Este nuevo tipo de normalización provocó un cambio radical de paradigma. De la “normalización lingüística flexible, racional y razonable”, pensada en función de los ciudadanos (padres y alumnos) y de las aportaciones de las Ciencias de la Educación, y que perseguía el bilingüismo equilibrado español/catalán, se pasó a la “normalización radical” de la “inmersión lingüística precoz, total y obligatoria” para todos, adoptada en función de los intereses y las urgencias de los políticos nacionalistas, preocupados más por lo políticamente correcto, desde la óptica nacionalista, que por lo psicopedagógicamente correcto (satisfacción de las necesidades de los realmente interesados, los alumnos), como preconizaba Rosa Sensat. Ahora bien, este cambio de política lingüística será objeto de la próxima entrega de Lingüística para Nacionalistas.
© Manuel I. Cabezas González
Profesor de Lingüística y de Lingüística Aplicada
Universidad Autónoma de Barcelona
manuelignacio.cabezas@gmail.com
10 de febrero de 2010
(*) Esta séptima entrega es la segunda parte resumida de un largo ensayo, titulado “Del oasis sociolingüístico español a la entropía lingüística de las CC. AA. con dos lenguas oficiales (el caso catalán)”, que será publicado en las actas del coloquio internacional sobre “L’Europe des 27 et ses langues”, que tuvo lugar en París del 3 al 5 de diciembre de 2009.
Algunas fuentes para verificar lo expuesto e ir más lejos:
______________________________________________________________________
· Cabezas, M.I., (2008a), “Lingüística para Nacionalistas (I): De la génesis y del desarrollo del lenguaje”, in web Ciudadanos en la Red o en http://quiennosdefiende.blogspot.com.
· Cabezas M.I. (2008b) , “Lingüística para Nacionalistas (III): De la ‘normalización’ y de la ‘inmersión’ lingüísticas”, in web Ciudadanos en la Red o http://quiennosdefiende.blogspot.com.
· Cabezas, M.I. (2010), “Lingüística para Nacionalistas (VI): De la diacronía lingüística de la Península Ibérica y de la supremacía del castellano o español”, in web Ciudadanos en la Red o en http://quiennosdefiende.blogspot.com.
· de Madariaga S. (1978), España. Ensayo de historia contemporánea, Buenos Aires, E. Sudamericana.
· Mestre Ferre, O. (1981) “I. Cataluña. Situación actual del bilingüismo en la enseñanza en Cataluña”, in Revista de Educación, 268, pp. 203-252.
· Mosterín,J. (2008), “Error categorial”, in La cultura de la libertad, Madrid, Espasa Calpe, Col. Gran Austral, pp. 137-140.
· Muset, M. y Arenas, J. (1982) “Informe sobre la situación de la enseñanza en catalán y del catalán en Cataluña”, in Miquel Siguán (Coord.), Lenguas y educación en el ámbito del Estado español, Barcelona, Ediciones de la Universidad de Barcelona, Serie Seminario – 15, pp.133-154.
· Rosa Sensat (1972) El Bilingüisme escolar a Catalunya, Barcelona, Fundació Artur Martorell.
· Strubell i Trueta, M. (1981) “La normalización lingüística en el sistema escolar de Cataluña y el entorno social”, in Revista de Educación, nº 268, pp. 31-48. -----------------------
Capítulos anteriores publicados en Ciudadanos en la Red