Normas del Ministerio del Interior para el Voto CERA |
El pasado miércoles se celebró en la Junta Electoral Provincial de Asturias el recuento de los votos CERA (votos rogados pertenecientes a los asturianos residentes en el extranjero). Ante la inexplicable presencia de 322 votos que "casualmente" aparecieron en la Junta Electoral Provincial de Asturias (JPE) sin haber pasado por la embajada o consulado correspondiente, se puede pensar de todo. La normativa al respecto está clara en la página de la Junta General del Principado y en la del Ministerio del Interior (ver foto), la de la JGPA dice lo siguiente (según artículo 75 de la LOREG):
“Para ejercer su derecho al voto, las personas electoras podrán optar entre el voto por correo y el voto en urna. Las personas que elijan votar por correo, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral del Principado de Asturias la siguiente documentación: 1. Sobre con la papeleta de votación 2. Certificado de inscripción en el censo electoral 3. Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia 4. Talón de devolución de los gastos de franqueo Han de enviar todo esto en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector o electora está adscrito. Este envío debe hacerse por correo certificado ante del 20 de marzo.”
Alguien de la JEP de Asturias había declarado a los medios de comunicación que estos votos habían llegado antes por “correo certificado” lo que agilizaba su recepción. ¿Se puede formar parte de la JEP de Asturias y no saberse la normativa correspondiente a la recepción de votos? Esta es la primera incoherencia, pero no la última.
Ante la impugnación en directo sobre el escrutinio, que Foro realizó al ver que no se cumplía la legislación vigente, el recurso fue rechazado por la JEP de Asturias, decidiendo incorporar los 322 votos “ilegales” con el resto de las votaciones legales, al escrutinio de todo el voto CERA de Asturias. Esta es la segunda incoherencia cometida por la JEP de Asturias.
Por último, cabría la posibilidad de que se asumiera que estos votos podían pertenecer a personas que estando registradas en el censo CERA se encontraran casualmente en España y por lo tanto podrían votar por correo como cualquier ciudadano que estuviera en algún lugar del territorio nacional, pero en este caso, la normativa es clara y consecuente, los votos por correo de los residentes en el extranjero que provisionalmente se encuentren en España serán asimilados a los votos por correo de cualquier residente en el territorio nacional y en ese caso tendrían que haber sido contados en urna, como todos los demás.
En Asturias tenemos un grave problema, han aparecido 322 votos remitidos "DIRECTAMENTE" por correo certificado que se han saltado el procedimiento de garantía establecido en la ley, y por lo tanto, podrían no reunir las condiciones para ser elector que se requieren la LOREG, no vamos a decir que origen pueden tener estos votos, cada uno que se lo imagine por sí mismo.
Al parecer, tras los cambios en la legislación y para las elecciones de mayo de 2011, la JEC decidió aceptar los votos remitidos por correo de forma directa como una excepción, debido a la novedad del procedimiento. Evidentemente, tras tres procesos electorales consecutivos no se puede decir que la condición de novedad se mantenga, por tanto, la normativa establecida en la renovación de la LOREG cobra vigencia sin excepciones, porque de aceptar que la JEC puede crear normas NO EXCEPCIONALES MÁS ALLÁ DE UN PROCESO ELECTORAL, estaríamos ante un caso de "legislación paralela" algo para lo que la JEC no tiene facultades, ni potestad. No se puede admitir una excepción para un procedimiento electoral, como una norma de obligado cumplimiento para todos los procesos electorales.
Hoy mismo, Foro Asturias ha solicitado a la Junta Electoral Central que declare nulo el voto CERA en Asturias, por no ajustarse a la LOREG el procedimiento seguido en la recepción de votos. Según los acuerdos del la JEC a los que se ha tenido acceso en ningún lugar avala que se pueda seguir este procedimiento. Hasta donde sabemos, ningún medio de comunicación convencional ha mostrado lo ocurrido y los procedimientos legales que se han incumplido, como se hace en este artículo
La JEC ha dicho que no se reunirá hasta el próximo 9 de abril, por tanto, hasta entonces no dirimirá sobre el recurso presentado por Foro Asturias.
Al parecer, tras los cambios en la legislación y para las elecciones de mayo de 2011, la JEC decidió aceptar los votos remitidos por correo de forma directa como una excepción, debido a la novedad del procedimiento. Evidentemente, tras tres procesos electorales consecutivos no se puede decir que la condición de novedad se mantenga, por tanto, la normativa establecida en la renovación de la LOREG cobra vigencia sin excepciones, porque de aceptar que la JEC puede crear normas NO EXCEPCIONALES MÁS ALLÁ DE UN PROCESO ELECTORAL, estaríamos ante un caso de "legislación paralela" algo para lo que la JEC no tiene facultades, ni potestad. No se puede admitir una excepción para un procedimiento electoral, como una norma de obligado cumplimiento para todos los procesos electorales.
Hoy mismo, Foro Asturias ha solicitado a la Junta Electoral Central que declare nulo el voto CERA en Asturias, por no ajustarse a la LOREG el procedimiento seguido en la recepción de votos. Según los acuerdos del la JEC a los que se ha tenido acceso en ningún lugar avala que se pueda seguir este procedimiento. Hasta donde sabemos, ningún medio de comunicación convencional ha mostrado lo ocurrido y los procedimientos legales que se han incumplido, como se hace en este artículo
La JEC ha dicho que no se reunirá hasta el próximo 9 de abril, por tanto, hasta entonces no dirimirá sobre el recurso presentado por Foro Asturias.
Enrique Suárez