"Una nación es un resultado, nunca un propósito" Max Weber
El presidente por accidente, José Luis Rodríguez Zapatero, pasará a la historia de España como el primero
que dio un golpe de Estado desde el poder utilizando las instituciones públicas
españolas, el Gobierno, el Parlamento y el Tribunal Constitucional para no ocasionar una fractura en su partido, entre el PSOE y el PSC, que al final será
inevitable. Ya sabemos que en su doctrina y talante, España era discutida y discutible, lo que no impidió que la dejara arruinada; primero se hizo la siembra, el Estatut, y
ahora se recoge la cosecha, la declaración de soberanía.
En este blog denunciamos en su día, allá por el 2009, que
Zapatero estaba dando un golpe de Estado encubierto con la cuestión catalana,
hoy parece que hay otros que están convencidos de que así ha sido. Sin duda
está claro que el Presidente Rodríguez Zapatero ha sido un traidor a los
intereses nacionales y generales de los españoles, desde el sectarismo que ha
caracterizado su trayectoria. No solo ha sido el peor gestor económico en lo
que llevamos de democracia, sino el más impertinente y depravado de todos los presidentes de Gobierno, además de
malintencionado enemigo de la cohesión entre los españoles.
¿A quién se le puede ocurrir destrozar la nación que preside
con tal de salvar una escisión en su malhadado partido político? Sinceramente, sólo a un
impresentable mequetrefe digno de las peores desventuras.
Los nacionalistas-republicanos-estalinistas han hecho lo que
corresponde, utilizar las peripecias del tonto útil del talante para imponer su
voluntad sediciosa, vulnerando la Constitución Española, las sentencias de los
tribunales de justicia españoles, Supremo y Constitucional, y los artículos 544 y 545 del Código Penal
español (*). Además del mínimo rigor democrático, gracias a su ignorancia supina,
porque por mucho que se empeñen, la supuesta soberanía para convocar una
consulta sobre la independencia jamás puede provenir del Parlament de Catalunya
que es una representación conferida de poder NO soberano, sino del mismo pueblo de
Cataluña directamente, siempre que en España hubiera una soberanía popular, pero como es nacional, no es fragmentaria, por mucho que se empeñen los hechiceros. La soberanía reside en los pueblos cuando es nacional,
aunque en la imaginaria República de Catalunya posiblemente la limiten al poder
representado. La distinción es fácil, en el caso que nos ocupa, tras la declaración soberanista del Parlament, los soberanos han sido los parlamentarios, y no los catalanes.
Sin duda ahora lo que nos queda ver es la escenografía del
despropósito que nos concederá el PP, un partido al que España le ha importado
una mierda soberana, porque de no haber sido así no hubiera permitido que un
imbécil como el predecesor de Rajoy, nos hubiera tomado el pelo a los españoles
hasta provocar un desfalco de los recursos públicos que supera los 400.000
millones de euros, compensado posteriormente con la emisión de una deuda
pública que hoy nos asfixia.
Era lo que le faltaba a este país, el apocalipsis de todos los despropósitos, que los representantes de los catalanes en el Parlament nos
quitaran a los españoles la soberanía, y derogaran la Constitución de “iure” y
de “facto”, porque si España pierde su condición de patria indivisible de los
españoles, la Carta Magna pierde su vigencia.
Menos mal que Rubalcaba y Rajoy harán un pacto para explicarnos a los españoles las razones por las que debemos seguir confiando en el PP y el PSOE que, sin duda, quieren lo mejor para este país aunque se hayan llevado el dinero de los españoles a Suiza.
Al fin y al cabo, los partidos políticos que conforman La Casta, ya han determinado la auténtica cohesión entre Cataluña y España, que tengan la misma capital en Zurich (Suiza), como todo el mundo habrá supuesto, y que al final, es lo único que les importa.
(*)
Artículo 544 Código Penal español
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545 Código Penal Español
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
(*)
Artículo 544 Código Penal español
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545 Código Penal Español
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Enrique Suárez