Con un diagnóstico definitivo de Esquizofrenia Paranoide fue jubilado por enfermedad mental por las entidades correspondientes de la seguridad social, en febrero del 2006 los médicos consideraron en una revisión que su enfermedad se estaba agravando y se subieron la incapacidad al 65 por ciento, por lo que actualmente recibe una pensión.
Varios peritos han considerado que a lo largo de su historia vital ha presentado síntomas suficientes para cuestionar su imputabilidad, su responsabilidad en los hechos ocurridos. Y su abogado ha solicitado la eximente de los cargos que se le han imputado. Actualmente recibe tratamiento con psicotropos de los que no puede prescindir, para evitar que presente episodios delirantes.
Sin embargo, ha sido condenado como uno de los principales autores del atentado del 11-M por haber vendido dinamita que fue obteniendo de diversas formas. En el Tribunal Supremo su recurso tendrá que ser atendido porque presenta elementos suficientes para cuestionar su imputabilidad.
Gómez Bermudez ha atendido a los informes periciales y forenses, y aceptado como atenuante la presencia de su enfermedad mental. Pero realmente, la esquizofrenia paranoide demostrada, (y en este caso hay confirmación del Estado del diagnóstico porque el ex-minero recibe una pensión por este motivo), suele ser aceptada como eximente por la mayoría de los tribunales porque el factor delirante puede hacer que el instigador de los actos del juzgado pueda ser el mismo Dios, lo que suele ocurrir con cierta frecuencia.
El magistrado principal del juicio del 11-M ha condenado a un esquizofrénico paranoico a más de 30.000 años de cárcel, con atenuación por “anomalía psíquica” (es la primera vez que escucho esta denominación de un trastorno mental).
Y la esquizofrenia, a fecha actual, es una enfermedad crónica que no tiene reversión posible, aunque sí puede tener control farmacológico. No quiero ni pensar la que se puede liar si al condenado asturiano realizó la venta de los explosivos a los musulmanes porque Dios le dijo que lo hiciera, y lo único que él hizo fue cumplir con la voluntad divina.
Al final, la culpabilidad de lo ocurrido en el atentado de Madrid será atribuida a la Divina Providencia por los cristianos, y a la Guerra Santa por los musulmanes. No es suficiente con la razón, necesitamos recurrir a la creencia para aceptar esta sentencia, igual que ocurría en la época en que la Santa Inquisición determinaba las cosas.
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EXIMENTE POR ENAJENACIÓN
Enajenación y trastorno mental transitorio. Cuando la inteligencia y la voluntad están abolidas o gravemente perturbadas, faltan las condiciones indispensables para que a un hombre se le pueda declarar culpable de sus acciones. Por ello, la enajenación mental exime de pena al autor del d. La expresión enajenación que emplea el CP español y varios hispanoamericanos es sustitutiva de las tradicionales locura o imbecilidad. Para que la enajenación produzca efectos eximentes se exige que quien la padezca se halle en situación de completa y absoluta perturbación de sus facultades mentales. El tratamiento penal de los enajenados delincuentes ha evolucionado a través de la historia hasta llegar a nuestros días, en que si bien se les considera irresponsables, se les somete a un tratamiento adecuado mediante internamientos en establecimientos psiquiátricos a la vez humanos y científicos. El trastorno mental transitorio puede definirse como la alteración profunda de la conciencia, de corta duración, en persona no enajenada. La doctrina exige también que no deje huellas en la razón del que lo sufre. Se requiere también una base patológica, si bien esta exigencia no es compartida por todos los autores. El CP español recoge estas dos eximentes en el n° 1 del art. 8, que dispone el internamiento del enajenado en un establecimiento adecuado.
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Entrevista a Julio Bobes, Catedrático de Psiquiatría de Oviedo
«Trashorras cree que hay una trama lista para matarle»
«Me siento orgulloso de haber ido a defender a un paciente mental grave de Asturias», admite, a pesar de las «críticas que pueda recibir
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070603/politica/trashorras-cree-trama-lista_20070603.html
Erasmo de Salinas
Varios peritos han considerado que a lo largo de su historia vital ha presentado síntomas suficientes para cuestionar su imputabilidad, su responsabilidad en los hechos ocurridos. Y su abogado ha solicitado la eximente de los cargos que se le han imputado. Actualmente recibe tratamiento con psicotropos de los que no puede prescindir, para evitar que presente episodios delirantes.
Sin embargo, ha sido condenado como uno de los principales autores del atentado del 11-M por haber vendido dinamita que fue obteniendo de diversas formas. En el Tribunal Supremo su recurso tendrá que ser atendido porque presenta elementos suficientes para cuestionar su imputabilidad.
Gómez Bermudez ha atendido a los informes periciales y forenses, y aceptado como atenuante la presencia de su enfermedad mental. Pero realmente, la esquizofrenia paranoide demostrada, (y en este caso hay confirmación del Estado del diagnóstico porque el ex-minero recibe una pensión por este motivo), suele ser aceptada como eximente por la mayoría de los tribunales porque el factor delirante puede hacer que el instigador de los actos del juzgado pueda ser el mismo Dios, lo que suele ocurrir con cierta frecuencia.
El magistrado principal del juicio del 11-M ha condenado a un esquizofrénico paranoico a más de 30.000 años de cárcel, con atenuación por “anomalía psíquica” (es la primera vez que escucho esta denominación de un trastorno mental).
Y la esquizofrenia, a fecha actual, es una enfermedad crónica que no tiene reversión posible, aunque sí puede tener control farmacológico. No quiero ni pensar la que se puede liar si al condenado asturiano realizó la venta de los explosivos a los musulmanes porque Dios le dijo que lo hiciera, y lo único que él hizo fue cumplir con la voluntad divina.
Al final, la culpabilidad de lo ocurrido en el atentado de Madrid será atribuida a la Divina Providencia por los cristianos, y a la Guerra Santa por los musulmanes. No es suficiente con la razón, necesitamos recurrir a la creencia para aceptar esta sentencia, igual que ocurría en la época en que la Santa Inquisición determinaba las cosas.
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EXIMENTE POR ENAJENACIÓN
Enajenación y trastorno mental transitorio. Cuando la inteligencia y la voluntad están abolidas o gravemente perturbadas, faltan las condiciones indispensables para que a un hombre se le pueda declarar culpable de sus acciones. Por ello, la enajenación mental exime de pena al autor del d. La expresión enajenación que emplea el CP español y varios hispanoamericanos es sustitutiva de las tradicionales locura o imbecilidad. Para que la enajenación produzca efectos eximentes se exige que quien la padezca se halle en situación de completa y absoluta perturbación de sus facultades mentales. El tratamiento penal de los enajenados delincuentes ha evolucionado a través de la historia hasta llegar a nuestros días, en que si bien se les considera irresponsables, se les somete a un tratamiento adecuado mediante internamientos en establecimientos psiquiátricos a la vez humanos y científicos. El trastorno mental transitorio puede definirse como la alteración profunda de la conciencia, de corta duración, en persona no enajenada. La doctrina exige también que no deje huellas en la razón del que lo sufre. Se requiere también una base patológica, si bien esta exigencia no es compartida por todos los autores. El CP español recoge estas dos eximentes en el n° 1 del art. 8, que dispone el internamiento del enajenado en un establecimiento adecuado.
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Entrevista a Julio Bobes, Catedrático de Psiquiatría de Oviedo
«Trashorras cree que hay una trama lista para matarle»
«Me siento orgulloso de haber ido a defender a un paciente mental grave de Asturias», admite, a pesar de las «críticas que pueda recibir
http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20070603/politica/trashorras-cree-trama-lista_20070603.html
Erasmo de Salinas