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viernes, 4 de diciembre de 2009

Constitución o Zapatero: ambas cosas, imposible

Con este artículo, hago mi particular homenaje a la

Constitución Española de 1978,

cuando se cumplen 31 años de su aprobación por el único soberano de este país, el pueblo español, y su posterior sanción por el Rey, un súbdito más de la Nación española y en recuerdo de los Padres de nuestra patria que trajeron la libertad, la democracia y la erradicación de la desigualdad a nuestro pueblo, desde 1812 hasta ahora.

El Golpe de Estado encubierto e ilegal de Rodríguez Zapatero


Seguiré insistiendo, por lo menos hasta el día que juzguen a Rodríguez Zapatero por el delito que suponga incumplir el artículo 9 de la Constitución Española de 1978

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es hora de que los españoles seamos conscientes de que una democracia exclusivamente electoral no es compatible con nuestro ordenamiento jurídico. El Gobierno no puede legislar, ni gobernar, ni ejercer sus funciones institucionales o administrativas fuera del marco de la Constitución Española de 1978

Hay cosas que no pueden admitir discusión porque están perfectamente establecidas, y tan sólo pueden crear dudas interpretativas en iletrados o analfabetos funcionales. Tan sencilla de entender es la cuestión, que paso una vez más a exponerla, porque cualquier estudiante de bachiller podrá comprenderla sin problemas.

Con la Constitución vigente, los españoles somos, soberanos y ciudadanos, no exclusivamente ciudadanos –quede claro-. Algo que tienden a olvidar partidos políticos como el PSOE o los nacionalistas, tratando de confundir ambos términos de una forma interesada para subvertir el orden constitucional de forma taimada y repugnante.

La soberanía de los españoles proviene de su condición de miembros de la Nación española, por nacimiento o adscripción, para que se entienda es como si todos los españoles hubiéramos recibido una herencia en usufructo. El conjunto de todos los españoles –el pueblo español- es el sujeto de la soberanía nacional, que es una condición intransferible de cada español, no susceptible de transacciones, nadie tiene potestad para representar la soberanía de cada español en el conjunto denominado pueblo español, que por cierto es el único con capacidad constituyente.

La condición de ciudadanos proviene la pertenencia de los españoles a un Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1 CE 1978), la ciudadanía se adquiere de igual forma, por nacimiento o adscripción, pero sí es sujeto de transacción, porque puede ser representada democráticamente, aunque también es intransferible.

La confusión interesada, urdida por los nacionalistas y los socialistas, y obviada por el resto de partidos políticos, instituciones jurídicas, y medios de comunicación, proviene de la reducción de la soberanía de los miembros del “pueblo español” a una condición derivada de la mala interpretación. Porque del binomio PUEBLO ESPAÑOL, se olvidan del segundo término y hacen prevalecer el primero, por lo que traducen la soberanía nacional (artículo 1.2 CE 1978) –pueblo español- por soberanía popular –pueblo- olvidándose del término relevante que en este caso es fundamental: español, porque los españoles formamos parte del pueblo español, no de un pueblo a secas.

Grave error cometen los iletrados, porque la soberanía popular se adscribe a regímenes republicanos, mientras que la soberanía nacional se adscribe a regímenes monárquicos parlamentarios como el establecido en nuestra Constitución (artículo 1.3 CE 1978). Los españoles somos en conjunto completo soberanos de la Nación española, esto es una condición absoluta, cualitativa y unitaria.

Pero si aún no quedara clara la cuestión, el artículo 2 de la CE 1978, lo asevera de contundente forma

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Y pueden observar ustedes como queda claro, aunque ya lo estaba, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de “todos los españoles” (ni algunos, ni ciudadanos en este caso, sino españoles, es decir: SOBERANOS), y reconoce y garantiza el derecho de autonomía y regiones que la integran –algo que concierne a la organización administrativa del ESTADO (no de la Nación), porque una AUTONOMÍA nada tiene que ver con la SOBERANÍA, sino con la CIUDADANÍA, puesto que es una cuestión derivada de la soberanía, que NUNCA PUEDE DESPLAZARLA, NI SUSTITUIRLA, NI SUPLANTARLA.

Existen las autonomías en España porque existe la NACIÓN ESPAÑOLA, porque sin existir la nación española no podrían existir, por lo que queda claro que las autonomías no pueden procurar condición de soberanía, porque la única soberanís compatible con nuestra Constitución es la soberanía española.

La Constitución garantiza el derecho a la organización administrativa en autonomías, siempre que se fundamente en la unidad de la Nación española, y en ningún otro caso.

El Gobierno de Rodríguez Zapatero está dando un Golpe de Estado encubierto e ilegal al subvertir el orden constitucional vigente y malinterpretar con insidia e insania nuestra Constitución. Porque una democracia no se soporta exclusivamente sobre los resultados de las urnas, sino sobre el respeto a las reglas establecidas por las leyes que son de obligado cumplimiento para todos los españoles, sean ciudadanos de a pie, o representantes públicos de a caballo.

El Presidente del Gobierno prometió por su conciencia y honor cumplir y hacer cumplir la Constitución Española, y está faltando a su palabra, privando a los españoles de su condición soberana y tratándonos exclusivamente como ciudadanos, a su conveniencia electoral, con la intención de perpetuarse en el poder gracias a las subvenciones que concede a sus pesebres electorales, y que están poniendo en peligro el bienestar presente y futuro de este país, para las próximas generaciones.

Por algo parecido, destituyeron a Zelaya en Honduras, Chavez ha convertido Venezuela en una dictadura encubierta, Evo Morales a depauperado aún más Bolivia, forzando la división de su país, y los diputados nicaragüenses, acaban de votar una resolución que impide que Daniel Ortega vuelva a presentarse a la presidencia del gobierno.

Y ahora presten mucha atención, si el Estatut no es revocado por el Tribunal Constitucional y sale adelante, Rodríguez Zapatero habrá dado un Golpe de Estado en España, porque nuestra Constitución quedará invalidada y habrá perdido toda vigencia.

Un presidente de Gobierno que pretende dar un Golpe de Estado encubierto e ilegal, puede y debe ser acusado de traición, sin menoscabo de otros delitos, porque se puede aplicar el artículo 588 del código penal, puesto que quiere firmar la paz con una región sediciosa de nuestro país por medio de un tratado encubierto que es el Estatut y que vulnera nuestra Constitución en numerosos apartados, la soberanía nacional de los españoles y el Estado de Derecho que nos corresponde, potestad que no le compete, pues sólo el Rey, con autorización de las Cortes Generales, puede hacerlo por ley.

La sedición existe cuando la autonomía catalana se está rigiendo por una norma extraconstitucional que priva a los españoles de sus derechos constitucionales, con la connivencia del Gobierno y el Parlamento españoles, que sólo pueden representar nuestra ciudadanía, pero nunca, jamás, nunca, la soberanía de los españoles, que en ningún caso, repito, en ningún caso, puede ser representada porque es intransferible.

Cuando Ibarretxe quiso proponer un referéndum para crear su Estado Libre Asociado en Euskadi fue inmediatamente revocado por el Tribunal Constitucional. ¿Por qué ahora que el Estatut pretende crear un Estado Libre Asociado encubierto en status de confederación –cosoberanía-, el Tribunal Constitucional no responde con la misma contundencia?. ¿Será porque los votos del PSE no conceden perpetuidad a Zapatero en el gobierno, y los del PSC son imprescindibles?.

Un Presidente de Gobierno que hace prevalecer sus intereses particulares o personales, sobre los que está obligado a representar por ley y palabra, ha hecho méritos suficientes para que el artículo 102 CE 1978 se aplique de inmediato y se le releve legítimamente de sus funciones, porque una Nación sin Zapatero prevalece legítimamente sin duda alguna sobre un Zapatero sin Nación, sin Constitución y sin Estado de Derecho, que es de lo que quiere privarnos a los españoles, no por ciudadanos, sino por soberanos, algo que excede extraordinariamente sus funciones institucionales.

Mejor aplicar el artículo 102 CE 1978 ahora:

Artículo 102.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
que el artículo 8 CE 1978 después.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Queda expuesto a la opinión pública, a fecha 4 de diciembre de 2009.

Enrique Suárez Retuerta,
un ciudadano que no renuncia a su soberanía

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