Independientemente de la resurrección del tema en la que el diario El Mundo ha entrado a saco –anunciábamos hace unas semanas que Pedro J. se abanicaba con un sobre azul-, como preludio del libro del abogado José María de Pablo, que apoyándose en informes policiales y judiciales, sostiene que existe una “cuarta trama” que tenía "influencias en las Fuerzas de Seguridad del Estado y gran interés en la victoria del PSOE", considero que es necesario fijar la atención en el caso de Suárez Trashorras, que fue condenado como autor del brutal atentado que nos ocupa a una sentencia de 34.715 años de prisión.
Recientemente, el principal condenado del 11-M, ha hecho unas declaraciones al diario El Comercio en las que dice que es víctima de una conspiración. Un complot donde todos los detalles estaban medidos al milímetro y que sólo necesitaba un títere que pagara los platos rotos. Ese papel, afirma, lo ha interpretado él en esta película. Al mismo tiempo afirma que, lo ocurrido en el piso de Leganés no fue un suicidio colectivo, sino unos asesinatos premeditados. Y se queja de que Abdelmajib Bouchar, 'El Gamo', el marroquí huido del piso, uno de los condenados por el atentado, haya sido sancionado con una pena menor a pesar de estar ligado a la célula yihadista .
No es la primera vez que el minero asturiano esquizofrénico, habla de conspiración, el 13 de noviembre de 2006, Trashorras llega a decir en una entrevista realizada por el diario El Mundo que es “víctima de un golpe de Estado encubierto tras un grupo de musulmanes”, que posteriormente es transcrita por la Cadena SER como diciendo que mientras El Mundo pague él inculpado es capaz de contar la guerra civil, cuando en realidad se está refiriendo a uno de sus colaboradores.
Los defensores de que la sentencia del 11-M ha dejado las cosas suficientemente claras, abominan de las declaraciones de José Emilio Suárez Trashorras, por no decir que son las de un loco, pero si loco estaba al ser condenado, loco sigue estando ahora, porque la esquizofrenia paranoide que tiene diagnosticada y por la que ha sido declarado minusválido por el Estado (65 %) y por lo que recibe una pensión, no tiene actualmente curación.
La esquizofrenia paranoide constatada es una enfermedad que se considera eximente de forma habitual, pero en el caso de Suárez Trashorras sólo se consideró como atenuante parcial, al establecerse que en el momento de los hechos el condenado tenía plena conciencia y sabía lo que hacía, considerándose que estaba provisionalmente “curado”, cuando esta enfermedad no tiene cura desde el propio criterio del Estado, porque sino no se le habría concedido una pensión (?).
En el juicio, las declaraciones de los peritos de la defensa lo expresaron con cclaridad: el profesor Bobes –Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo- y el psiquiatra que le atendió durante años, el Doctor Morán, fueron contundentes. El primero dijo que no había ninguna duda de que el examinado era un enfermo mental grave, incapaz de planear siquiera las cosas que le afectan a él gravemente, indicando además que diversas instituciones, desde la Consejería de Salud asturiana hasta el Servicio Militar, le habían considerado incapaz en virtud de esta afección en distintas épocas de su vida, para añadir a continuación que desde su criterio, no sabía cual era su estado cuando se involucró en la venta de la dinamita, pero su voluntad estaría afectada de forma moderada o grave. El segundo, que fue su psiquiatra durante años, apuntó que en diciembre de 2003, la capacidad cognitiva y volitiva de Suárez Trashorras se encontraba anulada en muchas ocasiones". Añadiéndose al caso el agravante de la politoxicomanía constatada en aquella época.
Los expertos médico-forenses especificaron que a pesar de estar diagnosticado de esquizofrenia paranoide y trastorno bipolar de la personalidad consideran que era conocedor de los actos que realizaba y tenía voluntad de ejecutarlos en el momento en que se produjo el análisis psiquiátrico, en septiembre de 2005. Pero los expertos médicos forenses que hacen la peritación, reconocen que no son especialistas en psiquiatría, aunque si funcionarios del Ministerio de Justicia. Por qué razón el Ministerio Fiscal no presentó psiquiatras como peritos en el caso más importante de la psiquiatría penal española en los últimos años, es algo que resulta inexplicable. ¿Es más válido el criterio de dos forenses que el de dos especialistas en psiquiatría en este caso?.
Las razones que explican los razonamientos jurídicos para considerar una esquizofrenia paranoide como eximente se pueden leer en Porticolegal, dejando bien claro que la carga de la prueba debe recaer en la demostración de que el enfermo es imputable, y no solo que tenga que demostrar su defensa su inimputabilidad. En caso de duda, el principio de “in dubio pro reo” favorece la consideración más favorable al enjuiciado, cosa que no ocurrió en este caso, a pesar de haber sido expresada abiertamente por los psiquiatras de la defensa, los únicos peritos con criterio y formación suficiente para determinar lo ocurrido.
En noviembre de 2007 publicamos un artículo en este blog, en el que consideramos que lo que estaba ocurriendo en el caso de Suárez Trashorras era una auténtica barbaridad jurídica desde una perspectiva psiquiátrica. El propio implicado, denunciaba que en la cárcel de Soto del Real no recibía ni atención psiquiátrica, ni medicación.
Posteriormente, el letrado Gerardo Turiel, que llevaba el caso, falleció de un infarto de miocardio. Y el Tribunal Supremo consideró que no había lugar al recurso interpuesto por Suárez Trashorras.
Resulta singular que en la mayoría de los casos penales en que un esquizofrénico paranoide está implicado, acaba siendo reconocido como inimputable por la justicia, pero en el caso de Suárez Trashorras no podía ser, a falta de otros imputados, alguien tenía que pagar por lo ocurrido, y se le aplicó el artículo 28 del Código Penal considerándolo autor, y no el artículo 29 por el que sería declarado cómplice. ¿Pero cómplice de quién?. Se necesitaban “autores materiales” para cerrar el caso, y no podía atribuirse exclusivamente a unos musulmanes que se habían suicidado.
Evidentemente, aunque quede clara la autoría de la venta de la dinamita, declarar que un esquizofrénico paranoide que: “es incapaz de planear siquiera las cosas que le afectan a él gravemente” (sic), es autor del atentado del 11-M, y por lo tanto responsable, porque debería saber que la dinamita puede ser utilizada para cometer un atentado, es un magnífico brindis al sol o la luna. Por la misma razón, todos los que vendan un arma como un cuchillo o una pistola de forma ilegal, son autores de los asesinatos que con ellas puedan cometerse.
Autor sería si hubiera planificado el atentado, si hubiera participado en su ejecución, o si hubiera vendido la dinamita con la intención –por su parte y no la de otros- de cometer el atentado, cosas que nunca se probaron y que resultan muy difíciles de probar dada su enfermedad, por lo tanto no puede atribuírsele más que complicidad en el caso, y de haber sido cualquier otra la situación, así habría sido.
El propio Enrique Bacigalupo del Tribunal Supremo, considera que: “El estado de esquizofrenia significa, una perturbación tan incalculable e inaccesible que siempre está justificado declarar la inimputabilidad del autor”
En la segunda edición del “Código Penal comentado y con jurisprudencia” que coordina Luis Rodríguez Ramos, en su página 75 se dice: “la esquizofrenia paranoide viene siendo considerada como una eximente completa por constituir una enfermedad mental de carácter permanente...sufriendo los sujetos que la padecen alucinaciones e ideas delirantes, pero para valorar la responsabilidad penal no sólo es preciso atender al examen psiquiátrico, si no la forma en que los síndromes diagnosticados afectan a la personalidad o elemento psicológico”.
Haber declarado inimputable a Suárez Trashorras hubiera supuesto un proceso de confusión aún mayor con la sentencia del caso 11-M. Pero haberlo considerado autor, con una atenuante analógica , y no con una eximente incompleta, supone decir que el acusado tenía conservadas sus funciones cognitivas y volitivas y sabía perfectamente lo que hacía, lo que viene a significar que alguien con una esquizofrenia paranoide, se curó provisionalmente para cometer el delito, y luego regresó de nuevo a su enfermedad, algo que realmente resulta imposible desde un punto de vista psiquiátrico o psicológico.
Y son cosas como éstas, las que hacen dudar a los españoles sobre lo ocurrido realmente el 11-M, y sobre la plenitud y exhaustividad de la sentencia, puesto que indican que la justicia no se comportó de forma imparcial y ecuánime en este caso, como hubiera ocurrido en cualquier otro en el que se diera la circunstancia de que un esquizofrénico paranoide facilitara las herramientas, que luego otros utilizarían para cometer un atentado.
Erasmo de Salinas
Recientemente, el principal condenado del 11-M, ha hecho unas declaraciones al diario El Comercio en las que dice que es víctima de una conspiración. Un complot donde todos los detalles estaban medidos al milímetro y que sólo necesitaba un títere que pagara los platos rotos. Ese papel, afirma, lo ha interpretado él en esta película. Al mismo tiempo afirma que, lo ocurrido en el piso de Leganés no fue un suicidio colectivo, sino unos asesinatos premeditados. Y se queja de que Abdelmajib Bouchar, 'El Gamo', el marroquí huido del piso, uno de los condenados por el atentado, haya sido sancionado con una pena menor a pesar de estar ligado a la célula yihadista .
No es la primera vez que el minero asturiano esquizofrénico, habla de conspiración, el 13 de noviembre de 2006, Trashorras llega a decir en una entrevista realizada por el diario El Mundo que es “víctima de un golpe de Estado encubierto tras un grupo de musulmanes”, que posteriormente es transcrita por la Cadena SER como diciendo que mientras El Mundo pague él inculpado es capaz de contar la guerra civil, cuando en realidad se está refiriendo a uno de sus colaboradores.
Los defensores de que la sentencia del 11-M ha dejado las cosas suficientemente claras, abominan de las declaraciones de José Emilio Suárez Trashorras, por no decir que son las de un loco, pero si loco estaba al ser condenado, loco sigue estando ahora, porque la esquizofrenia paranoide que tiene diagnosticada y por la que ha sido declarado minusválido por el Estado (65 %) y por lo que recibe una pensión, no tiene actualmente curación.
La esquizofrenia paranoide constatada es una enfermedad que se considera eximente de forma habitual, pero en el caso de Suárez Trashorras sólo se consideró como atenuante parcial, al establecerse que en el momento de los hechos el condenado tenía plena conciencia y sabía lo que hacía, considerándose que estaba provisionalmente “curado”, cuando esta enfermedad no tiene cura desde el propio criterio del Estado, porque sino no se le habría concedido una pensión (?).
En el juicio, las declaraciones de los peritos de la defensa lo expresaron con cclaridad: el profesor Bobes –Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Oviedo- y el psiquiatra que le atendió durante años, el Doctor Morán, fueron contundentes. El primero dijo que no había ninguna duda de que el examinado era un enfermo mental grave, incapaz de planear siquiera las cosas que le afectan a él gravemente, indicando además que diversas instituciones, desde la Consejería de Salud asturiana hasta el Servicio Militar, le habían considerado incapaz en virtud de esta afección en distintas épocas de su vida, para añadir a continuación que desde su criterio, no sabía cual era su estado cuando se involucró en la venta de la dinamita, pero su voluntad estaría afectada de forma moderada o grave. El segundo, que fue su psiquiatra durante años, apuntó que en diciembre de 2003, la capacidad cognitiva y volitiva de Suárez Trashorras se encontraba anulada en muchas ocasiones". Añadiéndose al caso el agravante de la politoxicomanía constatada en aquella época.
Los expertos médico-forenses especificaron que a pesar de estar diagnosticado de esquizofrenia paranoide y trastorno bipolar de la personalidad consideran que era conocedor de los actos que realizaba y tenía voluntad de ejecutarlos en el momento en que se produjo el análisis psiquiátrico, en septiembre de 2005. Pero los expertos médicos forenses que hacen la peritación, reconocen que no son especialistas en psiquiatría, aunque si funcionarios del Ministerio de Justicia. Por qué razón el Ministerio Fiscal no presentó psiquiatras como peritos en el caso más importante de la psiquiatría penal española en los últimos años, es algo que resulta inexplicable. ¿Es más válido el criterio de dos forenses que el de dos especialistas en psiquiatría en este caso?.
Las razones que explican los razonamientos jurídicos para considerar una esquizofrenia paranoide como eximente se pueden leer en Porticolegal, dejando bien claro que la carga de la prueba debe recaer en la demostración de que el enfermo es imputable, y no solo que tenga que demostrar su defensa su inimputabilidad. En caso de duda, el principio de “in dubio pro reo” favorece la consideración más favorable al enjuiciado, cosa que no ocurrió en este caso, a pesar de haber sido expresada abiertamente por los psiquiatras de la defensa, los únicos peritos con criterio y formación suficiente para determinar lo ocurrido.
En noviembre de 2007 publicamos un artículo en este blog, en el que consideramos que lo que estaba ocurriendo en el caso de Suárez Trashorras era una auténtica barbaridad jurídica desde una perspectiva psiquiátrica. El propio implicado, denunciaba que en la cárcel de Soto del Real no recibía ni atención psiquiátrica, ni medicación.
Posteriormente, el letrado Gerardo Turiel, que llevaba el caso, falleció de un infarto de miocardio. Y el Tribunal Supremo consideró que no había lugar al recurso interpuesto por Suárez Trashorras.
Resulta singular que en la mayoría de los casos penales en que un esquizofrénico paranoide está implicado, acaba siendo reconocido como inimputable por la justicia, pero en el caso de Suárez Trashorras no podía ser, a falta de otros imputados, alguien tenía que pagar por lo ocurrido, y se le aplicó el artículo 28 del Código Penal considerándolo autor, y no el artículo 29 por el que sería declarado cómplice. ¿Pero cómplice de quién?. Se necesitaban “autores materiales” para cerrar el caso, y no podía atribuirse exclusivamente a unos musulmanes que se habían suicidado.
Evidentemente, aunque quede clara la autoría de la venta de la dinamita, declarar que un esquizofrénico paranoide que: “es incapaz de planear siquiera las cosas que le afectan a él gravemente” (sic), es autor del atentado del 11-M, y por lo tanto responsable, porque debería saber que la dinamita puede ser utilizada para cometer un atentado, es un magnífico brindis al sol o la luna. Por la misma razón, todos los que vendan un arma como un cuchillo o una pistola de forma ilegal, son autores de los asesinatos que con ellas puedan cometerse.
Autor sería si hubiera planificado el atentado, si hubiera participado en su ejecución, o si hubiera vendido la dinamita con la intención –por su parte y no la de otros- de cometer el atentado, cosas que nunca se probaron y que resultan muy difíciles de probar dada su enfermedad, por lo tanto no puede atribuírsele más que complicidad en el caso, y de haber sido cualquier otra la situación, así habría sido.
El propio Enrique Bacigalupo del Tribunal Supremo, considera que: “El estado de esquizofrenia significa, una perturbación tan incalculable e inaccesible que siempre está justificado declarar la inimputabilidad del autor”
En la segunda edición del “Código Penal comentado y con jurisprudencia” que coordina Luis Rodríguez Ramos, en su página 75 se dice: “la esquizofrenia paranoide viene siendo considerada como una eximente completa por constituir una enfermedad mental de carácter permanente...sufriendo los sujetos que la padecen alucinaciones e ideas delirantes, pero para valorar la responsabilidad penal no sólo es preciso atender al examen psiquiátrico, si no la forma en que los síndromes diagnosticados afectan a la personalidad o elemento psicológico”.
Haber declarado inimputable a Suárez Trashorras hubiera supuesto un proceso de confusión aún mayor con la sentencia del caso 11-M. Pero haberlo considerado autor, con una atenuante analógica , y no con una eximente incompleta, supone decir que el acusado tenía conservadas sus funciones cognitivas y volitivas y sabía perfectamente lo que hacía, lo que viene a significar que alguien con una esquizofrenia paranoide, se curó provisionalmente para cometer el delito, y luego regresó de nuevo a su enfermedad, algo que realmente resulta imposible desde un punto de vista psiquiátrico o psicológico.
Y son cosas como éstas, las que hacen dudar a los españoles sobre lo ocurrido realmente el 11-M, y sobre la plenitud y exhaustividad de la sentencia, puesto que indican que la justicia no se comportó de forma imparcial y ecuánime en este caso, como hubiera ocurrido en cualquier otro en el que se diera la circunstancia de que un esquizofrénico paranoide facilitara las herramientas, que luego otros utilizarían para cometer un atentado.
Erasmo de Salinas