Una prueba de la manipulación de la información que se hace en UPyD, de la que fui testigo, se puede comprobar en el minuto 1:10 de este vídeo, donde se produce un CORTE para retirar del discurso el apoyo a las listas abiertas dentro del partido que ofreció en ese mitin.
A fecha actual: Estatuto vigente
La elaboración de estos censos electorales de afiliados por territorios será responsabilidad del Consejo de Dirección. Estos censos incluirán a la totalidad de afiliados que no tengan limitada su capacidad de obrar en el partido y se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones en la fecha de cierre del censo, que será el 1 de Enero de 2010 para la elección de los consejos territoriales.
Quinta.- Votaciones.
A.- Los Consejos Territoriales serán elegidos por el voto individual, directo y secreto de todos los afiliados censados en pleno ejercicio de sus derechos como tales.
Se votarán listas completas, cerradas y bloqueadas, resultando elegida la que mayor número de votos consiga.
Sexta.- Agrupaciones Locales.
A.- En el plazo de 15 días desde su toma de posesión, cada Consejo Territorial remitirá una propuesta razonada de reordenación de las Agrupaciones Locales de su Comunidad. Deberá seguir los criterios establecidos en el art. 42 de los Estatutos, e irá acompañada del censo de los afiliados asignados a cada Agrupación Local y del calendario de celebración de Asambleas Locales para elegir Consejos Locales.
B.- El Consejo de Dirección, previo estudio y valoración de las propuestas recibidas, aprobará la nueva estructura de cada Agrupación Territorial y el calendario de Asambleas.
C.- Las candidaturas a los Consejos Locales estarán formadas, según lo previsto en el art. 43 de los Estatutos, por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 10. Serán presentadas por quien se postule como Coordinador e irá avalada por la firma de todos sus miembros, designando de forma nominal al menos los siguientes cargos ejecutivos: Coordinador, Responsable de Organización y Responsable de Política Local. La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a cada candidatura.
La elección se hará por voto individual, directo y secreto de todos los afiliados censados y en pleno ejercicio de sus derechos como tales.
Se votará mediante el sistema de listas completas, cerradas y bloqueadas, resultando elegida la que más votos consiga.
Gracias Juanky
Quinta.- Votaciones.
A.- Los Consejos Territoriales serán elegidos por el voto individual, directo y secreto de todos los afiliados censados en pleno ejercicio de sus derechos como tales.
Se votarán listas completas, cerradas y bloqueadas, resultando elegida la que mayor número de votos consiga.
Sexta.- Agrupaciones Locales.
A.- En el plazo de 15 días desde su toma de posesión, cada Consejo Territorial remitirá una propuesta razonada de reordenación de las Agrupaciones Locales de su Comunidad. Deberá seguir los criterios establecidos en el art. 42 de los Estatutos, e irá acompañada del censo de los afiliados asignados a cada Agrupación Local y del calendario de celebración de Asambleas Locales para elegir Consejos Locales.
B.- El Consejo de Dirección, previo estudio y valoración de las propuestas recibidas, aprobará la nueva estructura de cada Agrupación Territorial y el calendario de Asambleas.
C.- Las candidaturas a los Consejos Locales estarán formadas, según lo previsto en el art. 43 de los Estatutos, por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 10. Serán presentadas por quien se postule como Coordinador e irá avalada por la firma de todos sus miembros, designando de forma nominal al menos los siguientes cargos ejecutivos: Coordinador, Responsable de Organización y Responsable de Política Local. La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a cada candidatura.
La elección se hará por voto individual, directo y secreto de todos los afiliados censados y en pleno ejercicio de sus derechos como tales.
Se votará mediante el sistema de listas completas, cerradas y bloqueadas, resultando elegida la que más votos consiga.
Gracias Juanky