DEL OASIS SOCIOLINGÜÍSTICO ESPAÑOL A LA ENTROPÍA LINGÜÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON DOS LENGUAS OFICIALES (EL CASO CATALÁN) (*)
0. Desde hace más de tres años, estamos a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional, que no acaba de llegar, para saber si, como filtró El País, el 20.11.2009, más de un tercio de los artículos del Estatuto de Cataluña de 2006 es inconstitucional o no. Entre los artículos bajo la espada de Damocles del citado tribunal, están el “Art. 6. La lengua propia y las lenguas oficiales” (Título Preliminar) y ciertos artículos del “Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos” (Título I). A pesar de este stand by y a pesar de esta incertidumbre sobre la constitucionalidad del Estatuto de 2006, la Generalitat ha puesto la directa y se ha dedicado a desarrollar los distintos aspectos del mismo; entre ellos, ciertos artículos relativos a la cuestión lingüística, en la Ley de Educación de Cataluña (LEC) de 2009 que, por cierto, también está recurrida ante el Tribunal Constitucional, desde mediados de octubre de 2009.
En este contexto de espera (para todos) y de nerviosismo para los nacionalistas catalanes de todo cuño (radicales y menos radicales, de derecha y de izquierda, en el poder o en la oposición), y ante la casi segura poda constitucional que se avecina, me permito describir, a grandes rasgos, la política lingüística aplicada en el sistema educativo de Cataluña desde 1975. Me centro en esta política lingüística porque, para los responsables de la misma, la “normalización lingüística” del sistema educativo es el instrumento fundamental para asegurar la implantación sólida y permanente del catalán en todos los otros ámbitos.
1. El desierto lingüístico español de la época franquista (1939-1975)
El Reino de España actual es una realidad plurilingüe, donde se habla, además del catalán y sus variedades lingüísticas de Valencia e Islas Baleares, el vasco, el gallego y el castellano. Ahora bien, desde la Edad Media, el español se ha impuesto a las otras lenguas por una serie de motivos, que no es el momento de explicitar. Así el español, a lo largo de los siglos, ha adquirido cada vez más importancia y ha conquistado nuevos espacios de comunicación, no por la imposición autoritaria del poder central del Estado, sino por su prestigio, su fuerza y su peso específico, largamente consolidado.
· Sin embargo, en el siglo XIX, en el contexto del Romanticismo, se produjo un interés creciente, en todas las regiones de España con una lengua vernácula, tanto por las lenguas regionales como por su pasado histórico y literario. Así, a partir de este momento, las lenguas regionales serán utilizadas como un banderín de enganche para fundar y justificar las reivindicaciones nacionalistas de autonomía política y/o de independencia. Y así nació lo que Vidal-Quadras ha llamado el “nacionalismo lingüístico” (nacionalismo que utiliza la lengua como excusa, como coartada, como un simple instrumento para llegar al poder y conservarlo).
· Estas reivindicaciones políticas y lingüísticas del siglo XIX empezaron a ser satisfechas durante la Segunda República española (1931-1939). Ésta reconoció, en la Constitución de 1931 (cf. Art. 4 y 50), las peculiaridades lingüísticas de las diferentes regiones y favoreció la elaboración del Estatuto catalán de 1932. Sin embargo, el golpe de Estado de 1936 y la instauración del Régimen Franquista (1939-1975) provocaron la anulación del precitado Estatuto de 1932 y la prohibición explícita de utilizar oficial y públicamente las lenguas regionales, así como la prohibición de enseñarlas o de utilizarlas como lenguas vehiculares en la escuela. Estas prohibiciones están en el origen de lo que he denominado “desierto lingüístico”, tanto en Cataluña como en el resto de regiones con una lengua vernácula, desierto caracterizado por el “monolingüismo en español”, durante los 40 años de dictadura.
2. El oasis sociolingüístico español, fruto de políticas lingüísticas flexibles, razonadas y razonables
Ahora bien, el fin de la Dictadura y la Constitución de 1978 provocaron la “transición política”, que va a permitir abandonar el “desierto lingüístico franquista” y entrar en el “oasis lingüístico de la época democrática”. En Cataluña, esta transición fue preparada por una serie de instituciones, nacidas en los años 60 y preocupadas por la recuperación del uso de la lengua catalana. Entre ellas, Omnium Cultural (1961) y Rosa Sensat (1965), que han trabajado por la “catalanización de la escuela”, pero desde ópticas diferentes. Rosa Sensat defendía “lo psico-pedagógicamnete correcto” y militaba por una enseñanza del y en catalán; y del y en español. Además, para Rosa Sensat, en la escuela infantil y en la primaria, se debía utilizar, como lengua vehicular, la lengua materna del alumno e introducir progresivamente la otra lengua, para conseguir un “bilingüismo equilibrado”. Omnium Cultural, sin embargo, siempre ha defendido “lo políticamente correcto”, desde la óptica nacionalista: escuela en catalán sólo, desde el primer día de clase, para todos los alumnos y sin tener en cuenta la lengua materna de los mismos.
La entrada en el oasis lingüístico fue posible gracias una “política lingüística flexible, racional y razonable”, basada en los criterios pedagógicos y psico-lingüísticos de Rosa Sensat. En esta primera política lingüística, se pueden distinguir dos etapas. En la primera (1975-1982), se introdujo la enseñanza obligatoria del catalán, para todos los alumnos de todos los niveles educativos no universitarios, a razón de 3h. semanales; hora bien, al mismo tiempo existió la posibilidad de desarrollar programas experimentales de enseñanza sólo en catalán o sólo en castellano. En la segunda etapa (1982-1992), además de la enseñanza obligatoria del catalán, se inició la generalización de la enseñanza en catalán, para que se convirtiera en lengua vehicular, como el español, de algunas materias. Así, catalán y español se convierten en objeto de estudio (4h./sem.) y en lenguas vehiculares. Además, como en la etapa anterior, se podo utilizar una de las dos lenguas como única lengua vehicular. Por otro lado, se consideró que las primeras enseñanzas había que impartirlas en la lengua habitual de los alumnos (o catalán o español). Y, con esta política lingüística flexible, se persiguió conseguir un “bilingüismo equilibrado” (catalán /español).
El triunfo del proyecto lingüístico de Rosa Sensat y su adopción por parte de los responsables políticos catalanes no fueron el resultado de un convencimiento a propósito del peso, del valor y de la pertinencia de los principios psico-pedagógicos de Rosa Sensat, sino la consecuencia de la coyuntura del momento. En efecto, los responsables políticos eran conscientes de que se debía ser prudente para no provocar el rechazo, la resistencia y la contestación de los ciudadanos de Cataluña. Además, constataron que no se disponía de un número suficiente de profesores, bien formados, para asegurar una enseñanza extensiva e intensiva de la lengua catalana y en la lengua catalana. Por otro lado, el material pedagógico necesario no estaba todavía listo. Y debemos añadir que el balance de esta política lingüística flexible no satisfizo las expectativas de los responsables políticos: el ritmo de la misma fue considerado muy lento y los resultados no fueron los esperados.
3. La entropía lingüística: política lingüística radical por “inmersión precoz"
· Ante el ritmo lento y los resultados insatisfactorios de la “política lingüística flexible” (cf. 2. supra) y una vez solucionados los problemas de profesorado, suficiente y bien formado, y de material pedagógico necesario, la Generalitat comenzó a aplicar una “política lingüística radical”, implantando la “inmersión precoz, total y obligatoria” (la defendida siempre por Omnium Cultural), que persigue el “monolingüismo en catalán”, abandonando definitivamente el “bilingüismo equilibrado” y las tesis de Rosa Sensat de la etapa precedente (cf. 2. supra).
· Esta “política radical” impuso el catalán como único vehículo de expresión normal y propio en todas las actividades escolares, para-escolares y extraescolares. Como correlato, el español fue privado del estatus de lengua vehicular y fue considerado como una lengua extranjera o todavía peor, ya que su horario es inferior al de la lengua extranjera. A pesar de esto, los alumnos tienen, en teoría, el derecho a recibir las “primeras enseñanzas” en la “lengua habitual”, ya sea ésta el catalán o el español. Ahora bien, este derecho está en contradicción con la imposición del catalán como única lengua vehicular de la escuela. Además, este derecho es un sucedáneo de derecho y un eufemismo, ya que adopta la forma de lo que se ha denominado “la atención individualizada” del alumno: el profesor explica al alumno hispanohablante lo que no ha comprendido en catalán, durante unos minutos, en un rincón de la clase, mientras que sus compañeros continúan con sus actividades en catalán o están en el recreo. Por otro lado, las “lenguas extranjeras” podrán ser utilizadas como lenguas vehiculares para abordar “una parte de los contenidos de los programas escolares” o para realizar “otras actividades educativas”, algo que está vedado para el español. En estas condiciones, ¿cómo conseguir que los alumnos alcancen un “conocimiento práctico y completo” de las dos lenguas oficiales, como pretenden los textos legales?
· Para llevar a cabo esta “política lingüística radical”, los responsables políticos catalanes importaron, sin cuarentena previa ni adaptación, uno de los programas del proyecto canadiense de inmersión: la “inmersión precoz y total” que, en Cataluña, es además obligatoria. Actuando así, estos responsables no han tenido en cuenta o no han querido ver que las condiciones o circunstancias de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes o, más bien, antagónicas (cf. Lingüística para Nacionalistas III, in Ciudadanos en la Red). Además, esta inmersión está en contradicción con las aportaciones de las Ciencias de la Educación a propósito de la educación bilingüe y del papel de la lengua materna en la adquisición de los primeros conocimientos, aportaciones recogidas en las recomendaciones de la UNESCO de 1953. En fin, esta “inmersión precoz, total y obligatoria” denota que los responsables de la política lingüística catalana utilizan, sin rubor, dos varas de medir, según la situación. En efecto, lo que era válido durante la época de la dictadura (se reivindicaba, apoyándose en lo que decía la UNESCO, que las primeras enseñanzas debían ser impartidas en la lengua materna de los alumnos: el catalán o el castellano) no lo es desde 1992 (las primeras enseñanzas no pueden ser impartidas en la lengua materna de más de la mitad de los alumnos de Cataluña: el español). Como rezaba un titular del ABC de 1993, “Igual que Franco, pero al revés. Persecución del castellano en Cataluña”.
4. Consecuencias de la inmersión precoz, total y obligatoria
· Esta inmersión implica una violación de los derechos lingüísticos de los alumnos hispanohablantes, una discriminación del español tanto en los currículos escolares como en el funcionamiento de la escuela, así como un desprecio de las aportaciones de las Ciencias de la Educación y de las recomendaciones de la UNESCO. Todo esto ha hecho que la parte más informada y consciente de la sociedad civil catalana se revele y se oponga a la entropía provocada por la “política lingüística radical” de la Generalitat. ¿Cómo?· Creando, a partir de 1983, numerosas asociaciones (A. C. Miguel de Cervantes, A. por la Tolerancia, Convivencia Cívica Catalana, Profesores por el Bilingüismo, Foro Babel, etc.) y dos partidos políticos, que han salido rana (C’s, con implantación regional en Cataluña; UPyD, con implantación nacional). Por otro lado, organizando concentraciones y manifestaciones reivindicativas para defender los derechos lingüísticos. Además, estando en el origen de iniciativas legislativas (cf. enmienda 6.1., en 2006; y la Iniciativa Legislativa Popular de CCC, en 2007). Iniciando procesos judiciales contra la Generalitat de Cataluña (cf. recurso contencioso-administrativos ante el TSJC contra la supresión de la casilla en el impreso de preinscripción, relativa a la lengua habitual; y otro para exigir el cumplimento de la “tercera hora de castellano”). Finalmente, y no he intentado ser exhaustivo, buscando el amparo del Defensor del Pueblo y empujando al PP para que presentase recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de 2006 y la Ley de Educación de Cataluña (LEC) de 2009.
· Ante el ritmo lento y los resultados insatisfactorios de la “política lingüística flexible” (cf. 2. supra) y una vez solucionados los problemas de profesorado, suficiente y bien formado, y de material pedagógico necesario, la Generalitat comenzó a aplicar una “política lingüística radical”, implantando la “inmersión precoz, total y obligatoria” (la defendida siempre por Omnium Cultural), que persigue el “monolingüismo en catalán”, abandonando definitivamente el “bilingüismo equilibrado” y las tesis de Rosa Sensat de la etapa precedente (cf. 2. supra).
· Esta “política radical” impuso el catalán como único vehículo de expresión normal y propio en todas las actividades escolares, para-escolares y extraescolares. Como correlato, el español fue privado del estatus de lengua vehicular y fue considerado como una lengua extranjera o todavía peor, ya que su horario es inferior al de la lengua extranjera. A pesar de esto, los alumnos tienen, en teoría, el derecho a recibir las “primeras enseñanzas” en la “lengua habitual”, ya sea ésta el catalán o el español. Ahora bien, este derecho está en contradicción con la imposición del catalán como única lengua vehicular de la escuela. Además, este derecho es un sucedáneo de derecho y un eufemismo, ya que adopta la forma de lo que se ha denominado “la atención individualizada” del alumno: el profesor explica al alumno hispanohablante lo que no ha comprendido en catalán, durante unos minutos, en un rincón de la clase, mientras que sus compañeros continúan con sus actividades en catalán o están en el recreo. Por otro lado, las “lenguas extranjeras” podrán ser utilizadas como lenguas vehiculares para abordar “una parte de los contenidos de los programas escolares” o para realizar “otras actividades educativas”, algo que está vedado para el español. En estas condiciones, ¿cómo conseguir que los alumnos alcancen un “conocimiento práctico y completo” de las dos lenguas oficiales, como pretenden los textos legales?
· Para llevar a cabo esta “política lingüística radical”, los responsables políticos catalanes importaron, sin cuarentena previa ni adaptación, uno de los programas del proyecto canadiense de inmersión: la “inmersión precoz y total” que, en Cataluña, es además obligatoria. Actuando así, estos responsables no han tenido en cuenta o no han querido ver que las condiciones o circunstancias de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes o, más bien, antagónicas (cf. Lingüística para Nacionalistas III, in Ciudadanos en la Red). Además, esta inmersión está en contradicción con las aportaciones de las Ciencias de la Educación a propósito de la educación bilingüe y del papel de la lengua materna en la adquisición de los primeros conocimientos, aportaciones recogidas en las recomendaciones de la UNESCO de 1953. En fin, esta “inmersión precoz, total y obligatoria” denota que los responsables de la política lingüística catalana utilizan, sin rubor, dos varas de medir, según la situación. En efecto, lo que era válido durante la época de la dictadura (se reivindicaba, apoyándose en lo que decía la UNESCO, que las primeras enseñanzas debían ser impartidas en la lengua materna de los alumnos: el catalán o el castellano) no lo es desde 1992 (las primeras enseñanzas no pueden ser impartidas en la lengua materna de más de la mitad de los alumnos de Cataluña: el español). Como rezaba un titular del ABC de 1993, “Igual que Franco, pero al revés. Persecución del castellano en Cataluña”.
4. Consecuencias de la inmersión precoz, total y obligatoria
· Esta inmersión implica una violación de los derechos lingüísticos de los alumnos hispanohablantes, una discriminación del español tanto en los currículos escolares como en el funcionamiento de la escuela, así como un desprecio de las aportaciones de las Ciencias de la Educación y de las recomendaciones de la UNESCO. Todo esto ha hecho que la parte más informada y consciente de la sociedad civil catalana se revele y se oponga a la entropía provocada por la “política lingüística radical” de la Generalitat. ¿Cómo?· Creando, a partir de 1983, numerosas asociaciones (A. C. Miguel de Cervantes, A. por la Tolerancia, Convivencia Cívica Catalana, Profesores por el Bilingüismo, Foro Babel, etc.) y dos partidos políticos, que han salido rana (C’s, con implantación regional en Cataluña; UPyD, con implantación nacional). Por otro lado, organizando concentraciones y manifestaciones reivindicativas para defender los derechos lingüísticos. Además, estando en el origen de iniciativas legislativas (cf. enmienda 6.1., en 2006; y la Iniciativa Legislativa Popular de CCC, en 2007). Iniciando procesos judiciales contra la Generalitat de Cataluña (cf. recurso contencioso-administrativos ante el TSJC contra la supresión de la casilla en el impreso de preinscripción, relativa a la lengua habitual; y otro para exigir el cumplimento de la “tercera hora de castellano”). Finalmente, y no he intentado ser exhaustivo, buscando el amparo del Defensor del Pueblo y empujando al PP para que presentase recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de 2006 y la Ley de Educación de Cataluña (LEC) de 2009.
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Manuel I. Cabezas González
(*)Este texto es un resumen de la intervención del autor del mismo en el Coloquio Internacional sobre “L’Europe des 27 et ses langues”, que se celebró en París, entre el 3 y el 5 de diciembre de 2009.