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domingo, 29 de noviembre de 2009

Aula Democrática: ¿Por qué los políticos son diferentes ante la Ley a los demás ciudadanos españoles?


Que los políticos que tenemos en España actualmente sean una caterva de mendaces, no quiere decir que en el elenco no destaque alguno sobremanera, y quiero referirme en esta ocasión al Presidente de la Comunidad Catalana, el señor José Montilla, para ejemplificar la situación que estamos viviendo.

La formación intelectual de este individuo es muy precaria, sin duda es un producto de los tiempos de inepcia que vivimos en la política española, en la que cualquier iletrado sindicalista o portavoz de un colectivo, puede ser ministro.

El señor Montilla desconoce, desde su analfabetismo irredento, algunos conceptos que no podría desconocer, siendo como es, presidente de una institución autonómica del Estado español.

Como buen socialista, se empeña en obviar y ocultar a los españoles algunas cuestiones interesantes, precisamente con la insidia que caracteriza a los ignorantes que tratan de colocar su mercancía y suponen que los adquirentes son más idiotas que ellos.

Este señor es el prototipo de lo que hay, un inepto alzado por el destino, que representa la estulticia en su grado supremo. Parece mentira, al mismo tiempo, que nadie entre esa pléyade de periodistas y políticos que asolan el presente, sea capaz de decirle un par de cosas, en vez de criticar sus excesos periodísticos avalados por La Moncloa.

Los españoles somos soberanos y ciudadanos

Aquí no se entera nadie de que los españoles somos un pueblo, que en su conjunto ocupa un territorio delimitado, al que se denomina en su conjunto España. España, por tanto, es un conjunto indivisible de españoles que comparten una cultura, antes incluso que un territorio

La nación española está gobernada y administrada por un Estado descentralizado parcialmente en comunidades autonómicas, sin capacidad, ni potestad, para delimitar las características de la nación.

La nación compete al ámbito del dominio, de la propiedad, mientras que el Estado compete al ámbito del poder, de la administración. Por ser españoles, una condición nacional, los ciudadanos de este país somos administrativamente vascos, gallegos, catalanes, madrileños, etc. Ser vasco, gallego, catalán, madrileño es una condición administrativa, no soberana. Para que fueran soberanas las categorías fragmentarias, la categoría unitaria dejaría de tener sentido.
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El problema que no acaba de entender el señor Montilla, ese iletrado, es que los catalanes no pueden ser una nación, porque entonces los españoles dejaríamos de serlo, es decir, para que los catalanistas fueran soberanos, los españoles dejaríamos de ser españoles, de tener una Constitución, un régimen parlamentario, una monarquía, una bandera, un idioma, y un pasaporte.

Por eso la locura que trata de ocultar el desaguisado económico de la corrupción en Cataluña no acaba de pasar por el arco del triunfo, ni pasará jamás. Más bien al contrario, el señor Montilla con sus bravatas se está convirtiendo en el paradigma de la delincuencia política, lo que puede conducirle directamente a la cárcel, en el actual Estado de Derecho que vivimos.

El señor Montilla está faltando al respeto a los españoles, nos está llamando idiotas a la cara y encima se está riendo de todos nosotros, porque el ocupa de la Moncloa –y digo ocupa, porque lo es, si no por los votos, por los diversos incumplimientos inconstitucionales, algo de lo que tendrá que rendir cuenta algún día ante la justicia, porque si ha sido elegido como presidente por los votos, ES PARA DEFENDER ANTE TODO LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, NO PARA DEFECAR EN ELLA, porque para eso no tiene poder ningún español, zoquetes-; pues a lo que iba, que estos indigentes intelectuales, están tratando de desplazar de su soberanía a los españoles, y eso es algo que en nuestra Constitución y nuestro Código jurídico, está tipificado como delito, no es el artículo 155 el que debe esgrimirse en este caso que algunos reclaman, el artículo que debe respetarse es fundamentalmente el 102 de nuestra Constitución, que dice así:

Artículo 102.

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

Va siendo hora de que el artículo 14 de nuestra Constituciónsea respetado por todos, que dice

"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

¿Por qué los políticos están exentos de cumplir el artículo 14 de nuestra Constitución como los demás españoles?. ¿Son los políticos españoles iguales ante la ley?. ¿Si son iguales que los demás españoles porque cuando incumplen la ley nadie les reclama jurídicamente su conducta delictiva?. Esto es totalitarismo encubierto. Lo que éstá haciendo Montilla es un delito, y lo que hace Zapatero no reclamándoselo, también. ¿Porque no interviene el Fiscal General del Estado?, ¿porque está en connivencia con ellos?, pues también es un delincuente, porque no fue elegido, ni prometió su cargo para hacer lo que está haciendo, que es permitir que los delincuentes se salgan con la suya.
Erasmo de Salinas

1 comentario:

Anónimo dijo...

Erasmo, en el apartado 17, por qu+e crees que dice "de la" y no dice "en la"????

jumtamente a la enmienda 105 podemos hablar claramente de TRAICION A LA CONSTITUCCION

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 148

1.Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2.Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

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