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domingo, 20 de julio de 2008

Constitución Española de 1978 (03): Artículo 3

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 3


1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Observese la diferencia semántica entre "lengua oficial del Estado" y "lengua común".

Lengua oficial del Estado es un derecho constitucional, lengua común es una realidad cultural, derivar de un derecho constitucional que nos corresponde a pedir indulto para una realidad cultural es y seguirá siendo una auténtica aberración

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