Nuestra amiga tikis se ha ocupado de hacer un pequeño resumen de las posibilidades, según las informaciones que provienen de la Agencia Tributaria. La cosa queda así.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 2/2008 de 21/04/2008 y Real Decreto 861/2008 (BOE 24-5-2008), el abono de los 400€ a los trabajadores se va a realizar de la siguiente forma:
ABONO EN NOMINAS DE JUNIO DE HASTA 200€.
1. Se hará un primer abono de hasta 200€ en las nóminas del mes de Junio.
2. Como este abono se hará sobre la cantidad retenida de IRPF en nóminas, podrá hacerse de una sola vez en la nómina o bien en la Paga Extra de Junio (quien no la cobre en Julio). Pero si la cantidad retenida en cualquiera de estas nóminas es inferior a 200€ puede hacerse por sumas acumulativas de las mismas, es decir parte de los 200€ en la nómina del mes y parte en Pagas Extras de Junio.
3. Para mayor aclaración tenga en cuenta que:
a/ Solo afecta a los trabajadores que tributen por IRPF y que además tengan Retenciones a cuenta en sus nóminas.
b/En la nómina de Junio se realizará un abono sobre la cantidad que corresponda retener de IRPF de hasta 200€.
c/El mínimo del 2% de IRPF que figura para contratos de duración inferior al año es intocable y por tanto no se puede rebajar en base a estos 200€.
d/Esta retención de IRPF no puede salir negativa en ningún caso.
Por tanto:
1. Si no se tiene retenciones de IRPF en la nómina de Junio, no se tendrá abono de los 200€ en nómina.
2. Si se tiene retenciones de IRPF mayores de 200€, se abonarán los 200€.
3. Si se tiene retenciones de IRPF menores de 200€, se abonará el importe de las retenciones de IRPF.
4. Si se tiene contrato de duración inferior al año y no corresponde retención (se aplica el 2% mínimo) por tanto no se abonarán los 200€.
5. Los primeros 200€ del mes de Junio pueden ser abonados por entero en la nómina del mes o parte en la paga extra si la hubiere.
¿ Y EL RESTO HASTA LOS 400?
En la regularización que se realice de forma autómatica en nuestro programa de nominas, en el proceso de paso de mes de Junio a Julio, se tendrá en cuenta los 400€ que hay que abonar a cada trabajador. Para ello del total pendiente de retener de Julio a Diciembre se deducirán los 400€ y se calculará el tipo de IRPF a aplicar hasta Diciembre, realizando el cálculo con 2 decimales a partir de Julio, de acuerdo con el nuevo reglamente de la Agencia Tributaria.
Dado que al abonar los 200€ en la nómina de Junio, se produce una relación matemática imperfecta entre la base, el tipo y la cuota de IRPF, en el mes de Junio no pararecerá tipo aplicado en nómina, por el contrario aparecerá la letra "e".
Nuestro programa de nóminas ya está preparado para regularizar de Junio a Julio, pero si la Agencia Tributaria variara algo de lo explicado en la presente circular, se le mantendrá debidamente informado.
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Si no lo han entendido, pueden volver a leerlo cuantas veces quieran, es gratis. Y nuestra amiga tikis se caracteriza por explicarse muy bien, precisamente.
Gracias tikis
De acuerdo con el Real Decreto Ley 2/2008 de 21/04/2008 y Real Decreto 861/2008 (BOE 24-5-2008), el abono de los 400€ a los trabajadores se va a realizar de la siguiente forma:
ABONO EN NOMINAS DE JUNIO DE HASTA 200€.
1. Se hará un primer abono de hasta 200€ en las nóminas del mes de Junio.
2. Como este abono se hará sobre la cantidad retenida de IRPF en nóminas, podrá hacerse de una sola vez en la nómina o bien en la Paga Extra de Junio (quien no la cobre en Julio). Pero si la cantidad retenida en cualquiera de estas nóminas es inferior a 200€ puede hacerse por sumas acumulativas de las mismas, es decir parte de los 200€ en la nómina del mes y parte en Pagas Extras de Junio.
3. Para mayor aclaración tenga en cuenta que:
a/ Solo afecta a los trabajadores que tributen por IRPF y que además tengan Retenciones a cuenta en sus nóminas.
b/En la nómina de Junio se realizará un abono sobre la cantidad que corresponda retener de IRPF de hasta 200€.
c/El mínimo del 2% de IRPF que figura para contratos de duración inferior al año es intocable y por tanto no se puede rebajar en base a estos 200€.
d/Esta retención de IRPF no puede salir negativa en ningún caso.
Por tanto:
1. Si no se tiene retenciones de IRPF en la nómina de Junio, no se tendrá abono de los 200€ en nómina.
2. Si se tiene retenciones de IRPF mayores de 200€, se abonarán los 200€.
3. Si se tiene retenciones de IRPF menores de 200€, se abonará el importe de las retenciones de IRPF.
4. Si se tiene contrato de duración inferior al año y no corresponde retención (se aplica el 2% mínimo) por tanto no se abonarán los 200€.
5. Los primeros 200€ del mes de Junio pueden ser abonados por entero en la nómina del mes o parte en la paga extra si la hubiere.
¿ Y EL RESTO HASTA LOS 400?
En la regularización que se realice de forma autómatica en nuestro programa de nominas, en el proceso de paso de mes de Junio a Julio, se tendrá en cuenta los 400€ que hay que abonar a cada trabajador. Para ello del total pendiente de retener de Julio a Diciembre se deducirán los 400€ y se calculará el tipo de IRPF a aplicar hasta Diciembre, realizando el cálculo con 2 decimales a partir de Julio, de acuerdo con el nuevo reglamente de la Agencia Tributaria.
Dado que al abonar los 200€ en la nómina de Junio, se produce una relación matemática imperfecta entre la base, el tipo y la cuota de IRPF, en el mes de Junio no pararecerá tipo aplicado en nómina, por el contrario aparecerá la letra "e".
Nuestro programa de nóminas ya está preparado para regularizar de Junio a Julio, pero si la Agencia Tributaria variara algo de lo explicado en la presente circular, se le mantendrá debidamente informado.
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Si no lo han entendido, pueden volver a leerlo cuantas veces quieran, es gratis. Y nuestra amiga tikis se caracteriza por explicarse muy bien, precisamente.
Gracias tikis
3 comentarios:
a LA AMIGA TIKIS, o otra persona que lo supiera, los que tienen paga por ingreso de jubilados pero no tienen retenciones ¿como pagaran los 400 euros prometidos?
¿cobraran o no cobraran los 400 euros?
¿los que esten tanto, si cobran algo como si no, en paro cobraran los 400 euros?
Eso nos preocupan los que no tenemos retenciones... los 400 euros prometidos
Gracias
En resumen, y releyendo, los que no tengan retenciones o no las tenga suficientes, no cobraran los 400 euros.
Entonces las promesas de ZP solo son para los que cobran suficiente como para tengan retenciones... 'los más indefensos' ¡nada?
Eso no es promesa electoral!
Si eso es así, no te dan nada, ya que te disminuyen lo retenido 'a cuenta de IRPF' los euros, es decir, lo que posiblemente ya te podrían devolver el año que viene en la renta por haberte cobrado de más.
Si me equivoco, los entendidos, por favor que me respondan, si ha sido un engaño electoral o no.
Sustituye los signos ¿? por ¡!
Y tú mismo te habrás contestado
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