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jueves, 20 de noviembre de 2008

Constitución Española de 1978 (10): Artículo 10

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Petición de firmas para llevar al tripartito al Tribunal de la Haya por crímenes contra la humanidad? Para cuando?.

Anónimo dijo...

Para nunca, desde ahora se firma con cuchillos y pistolas ante la Justicia de la Patria.

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