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lunes, 19 de marzo de 2007

¡Viva la Pepa!, a pesar de las izquierdas españolas



Lo que nos hace españoles

Tal día como hoy, hace 195 años, con el país invadido por los franceses, se promulgaba en Cádiz la primera Constitución Española. La Carta de Bayona de 1808, solo puede considerarse como una reglamentación impuesta por los invasores del Norte, con Napoleón a la cabeza, y su hermano José, arropado tras él.

La primera Constitución Española es la de 1812, sin duda alguna. Fue desarrollada en sus fundamentos por lo que podría bien denominarse los “padres de la nación española”, pues al ubicar la soberanía en la nación, y no en el Rey, convierten a nuestro reino en una nación moderna, pero además se incluyeron numerosos derechos individuales, una separación de poderes, y una incipiente organización institucional del Estado, así como la ímproba tarea de la representatividad y las limitaciones del ejercicio del poder.

No fue muy ambiciosa con la cuestión religiosa, pero haber excluido “el altar” de la Constitución hubiera conducido al país a una situación aún más precaria que la que tenía con la invasión napoleónica, como más tarde se comprobó en tierras andaluzas. Sin embargo si dotó de nacionalidad a todos los españoles, tanto los de la península y las islas, como los que habitaban los territorios de ultramar, hito que no fue establecido por ningún país colonizador en esa época.

El preámbulo de la Constitución de 1812 fue desarrollado por el asturiano Argüelles, ayudado del diputado Espiga, es un documento imprescindible para conocer nuestra identidad nacional, y hoy es un buen día para leerlo, en homenaje a los padres de conceptuales de nuestra nación, pero tiene 120 páginas y sería demasiado extenso leerlo aquí, no obstante se puede hacer en el siguiente portal del Instituto Cervantes en edición facsimil:
Constitución Española de 1812

Aquí presentaremos el preludio y los dos primeros capítulos:

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

TITULO 1
DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPITULO I
De la Nacion Española
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPÍTULO II
De los españoles
Art. 5. Son españoles:
Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

Lo que les hace americanos

Con el cambio de siglo, tuve ocasión de visitar los Estados Unidos y en una de las excursiones llegué hasta Filadelfia, la capital de Pensilvania, y pude conocer el Independence Hall, el lugar donde se desarrolló y firmó la Declaración de Independencia de la nación americana, el 4 de julio de 1776.

Declaración de Independencia de los Estados Unidos 4 de julio de 1776(fragmentos)

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para gara ntizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derec ho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado co n cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias d e nuestra emigración y radicación aquí.

Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitabl emente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las dem 25;s colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnem ente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a q ue tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

Las diferencias negativas

Cuando se lee La Democracia en América, del francés Alexis de Tocqueville, uno se da cuenta de la abismal diferencia que separa a los norteamericanos de los españoles, en cuanto a la consideración que les ofrece su nacionalidad.

Esto no se debe exclusivamente a la distinción entre una nación vieja y una joven, ni a la configuración estructural o ideológica de sus habitantes. Evidentemente no, hay algo más profundo, que consiste en que una parte de los políticos españoles siempre han abjurado de España como concepto, de nuestra nación como unidad, de nuestra propia idiosincrasia y de todo lo que tenga que ver con los símbolos y signos que caracterizan la condición hispana.

En España, no solo los nacionalistas han abjurado de España, la izquierda tradicional ha preferido siempre hablar de Estado, antes que de Nación por simple interés partidario antes que por interés general. De ahí que la izquierda acepte con remilgos todo lo concerniente a la nación española, sencillamente porque su ideario lo que persigue es ensalzar los valores cívicos antes que los patrióticos. Por eso ha coincidido con los intereses nacionalistas en numerosas ocasiones.

Es un problema histórico difícil de resolver, tanto el PSOE como IU son antes de izquierdas que españoles, esto nunca ha ocurrido en los Estados Unidos de América, tan norteamericanos son los demócratas como los republicanos, ni en Francia, tan franceses son los del PSC como los del RPR o los de la UDF, ni en Reino Unido, Alemania o Italia.

El único lugar del mundo democrático, en que los partidos de izquierda defienden sus intereses partidistas por encima de los nacionales, es España. Conociendo esta clave fundamental, se pueden entender muchas cosas. Aún así, si han estado espabilados los socialistas para organizar el bicentenario próximo, seguro que Jovellanos terminará siendo de izquierdas, ¿quién se atreverá a dudarlo?.Comisión del Bicentenario de la Constitución Española de 1812

Pues a pesar de todo,


¡Viva la Pepa y los padres que la fundaron y nos fundieron!.


Biante de Priena

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