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domingo, 22 de marzo de 2009

Primeras Enmiendas a la Totalidad

NO ES ESO..., NO ES ESO...

Enmienda 1




Enmienda 2


Reglamento del Primer Congreso Nacional de UPyD (borrador)

El partido que exige listas abiertas cierra y bloquea las suyas en su primer Congreso

UPyD REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PRIMER CONGRESO

Preámbulo.-
Capítulo I.- Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados.-
Capítulo II.- Constitución y apertura del Congreso.-
Capítulo III.-Informes de Gestión.-
Capítulo IV.- Debates y votaciones.-
Capítulo V.- Elección de los órganos de dirección.-

Disposiciones adicionales.-

Preámbulo.-

El presente Reglamento nace de la necesidad de regular de forma adecuada el primer Congreso del partido que, tal como se recoge en la disposición transitoria de los Estatutos vigentes, debe celebrase no antes de dos ni más tarde de tres años contados desde su fundación.

La parquedad de la regulación estatutaria hace necesaria la creación de un texto normativo específico que dote de la suficiente seguridad y concreción a todo el complejo proceso de preparación y desarrollo de nuestra primera Asamblea General; con el objeto de unificar la terminología empleada hasta la fecha, en lo sucesivo esta asamblea se denominará I Congreso.

Como no podía ser de otra manera, la actividad del partido ha estado centrada hasta la fecha en asegurar su implantación y afrontar los retos electorales que se han ido sucediendo durante nuestro primer año y medio de intensa vida. Cerrada esta primera etapa con indudable éxito, al haber conseguido entrar en tan breve periodo de tiempo en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento Vasco, resulta evidente la importancia que, para nuestro joven partido, va a tener el I Congreso. Será nuestro primer foro general de debate para concretar y organizar el proyecto político que quiere representar y promover en las instituciones UPyD, y también para definir la estructura orgánica que adoptaremos para desarrollar un nuevo modelo de partido que haga política de una forma diferente.

El presente Reglamento se apoya en los principios de democracia interna, transparencia y participación en la toma de decisiones, instituyendo al afiliado en el centro neurálgico de todo el proceso congresual, dotándolo de capacidad plena para elaborar propuestas, presentar candidaturas e intervenir en la elección de los órganos de dirección. Así pues, prescindimos de las cortapisas y limitaciones tradicionales que imponen los filtros habitualmente establecidos en los partidos tradicionales por los órganos territoriales, las exigencias de avales o las elecciones indirectas, pero también evitando caer en un asamblearismo pueril y paralizante. Por el contrario, buscamos conjugar los principios de transparencia y máxima participación con el no menos necesario principio de eficacia, que precisa de método, de organización y de una dirección clara de los debates para que éstos no divaguen hacia discusiones estériles y socialmente triviales. Es de la mayor importancia tener siempre presente que el objetivo de los debates en UPyD es hacer llegar a la opinión pública nuestras propuestas políticas, no los asuntos de orden puramente interno.

Como partido moderno nacido en el siglo XXI, hemos optado por apoyarnos en gran medida en las posibilidades que ofrecen las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, imprescindibles para desarrollar un proyecto de partido nuevo como el nuestro. Empleando las nuevas tecnologías podemos asegurar, en gran medida, el máximo nivel posible de conocimiento y participación de todos los afiliados, tanto en los debates como en la elección de los distintos órganos, siempre con la debida garantía de rigor y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.

El Congreso se desarrolla en dos periodos. El primero, que podemos denominar proceso pre-congresual, consiste en la convocatoria del mismo, la elaboración de los textos de discusión y la elección de delegados al Congreso.

La convocatoria corresponde estatutariamente al Consejo de Dirección, que deberá fijar las fechas concretas de su celebración y el orden del día general con una antelación suficiente (3 meses), para que se pueda desarrollar todo el proceso posterior con las debidas garantías. También es necesario fijar un censo de afiliados con plenitud de derechos para los distintos procesos de elección y participación en el I Congreso.

El Consejo de Dirección, en su calidad de máximo órgano de dirección política del partido, también será el órgano responsable de elaborar las Ponencias que se someterán a debate. En este caso hemos optado además por someter a la ratificación del Consejo Político la propuesta de Ponencias, considerando su calidad de máximo órgano deliberativo del partido entre Congresos, pero con la importante salvedad de que a éste órgano no le corresponde la discusión y aprobación del contenido de las ponencias, ya que si fuera así suplantaría al propio Congreso y al conjunto de los afiliados del partido representando por éste. Por tanto, su participación en esta parte del proceso consistirá en la ratificación del marco general del debate congresual propuesto por el Consejo de Dirección.

Todos y cada uno de los afiliados inscritos en el censo del Congreso dispondrán del pleno derecho de formulación de las enmiendas que consideren oportunas, facultad que podrán utilizar tan ampliamente como consideren oportuno, con las únicas y lógicas limitaciones derivadas del principio de no resultar incongruentes con el Manifiesto Fundacional del partido, y con la necesidad metodológica de mantener una mínima coherencia con las Ponencias propuestas a debate.
Para ser eficaz, la discusión programática debe correr a cargo de un cuerpo reducido de afiliados, convertidos en delegados del conjunto. Para que esta delegación sea la más representativa posible, hemos optado por la cifra más alta de la horquilla recogida en los Estatutos: 500 delegados. Teniendo en cuenta que, en el momento de redactar estas líneas, el censo de afiliados en plenitud de derechos no llega todavía a 5.000, habiendo casi otros tantos preafiliados, esto significa que prácticamente uno de cada diez afiliados –o uno de cada veinte si todos los preafiliados culminaran el proceso comenzando a pagar su cuota-, sería delegado en el I Congreso si se celebrara ahora mismo. En cualquier caso, desde un punto de vista cuantitativo no hay duda de que el I Congreso tendrá una representatividad muy alta de lo que es el partido.

Los delegados serán elegidos por las Asambleas de los correspondientes Comités Electorales Provinciales mediante el voto directo y secreto de los afiliados, utilizando el sistema de listas abiertas a las que podrán postularse, sin limitación alguna, todos los afiliados inscritos en el censo de cada circunscripción.


Dado que el Congreso pretende ser la fiel imagen del partido, y puesto que los delegados asistentes representan al conjunto de los afiliados y no a determinados entes territoriales u orgánicos, se ha optado por distribuir el número de delegados en proporción con la afiliación de cada Comité Electoral Provincial, partiendo de un mínimo fijado por Provincia para garantizar, en cualquier caso, una mínima representación territorial acorde con un proyecto de partido inequívocamente nacional. Y dado que el impulso del Congreso le corresponde al Consejo de Dirección, que además deberá rendir cuentas de la gestión desarrollada, parece lógico atribuir la condición de delegados natos a los miembros de éste órgano.
El segundo periodo congresual consiste en el desarrollo del Congreso en sí mismo. Se iniciará con la elección de la Mesa, órgano que dirigirá los debates y se constituirá en la máxima autoridad del Congreso, y continuará con la dación de cuenta por parte de los órganos de dirección del partido respecto a la gestión desarrollada hasta la fecha, y la posterior discusión de Ponencias y enmiendas. El proceso de discusión se organiza mediante Comisiones que se corresponderán con las ponencias presentadas y los apartados en que éstas se puedan subdividir. Su misión es fijar el texto definitivo de los acuerdos y resoluciones que, finalmente, pasarán a discusión y aprobación del Pleno del Congreso, el órgano soberano de decisión.
Tras la discusión programática, la responsabilidad esencial del I Congreso será elegir los órganos de dirección del partido hasta el siguiente Congreso.

A este respecto, ha sido indispensable adelantar un modelo que ordene un proceso de elección complejo y que se quiere lo más participativo posible. Es inevitable anticiparse a las previsiones estatutarias que saldrán del propio Congreso, fijando un mínimo de regulación de la composición, funciones y método de elección de los órganos de dirección y órganos territoriales de UPyD, dejando a salvo, en todo caso, las competencias del propio Congreso para ratificar o variar la estructura orgánica que se propone.

Entre los órganos que se elegirán en el I Congreso cabe distinguir órganos ejecutivos, el Consejo de Dirección; órganos deliberativos, el Consejo Político; y órganos auxiliares y de control: Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral.
En el caso del Consejo de Dirección, dado su carácter ejecutivo se propone el sistema de listas cerradas con 21 miembros, y con una estructura flexible en su composición, por lo que sólo se fija un número mínimo de cargos obligatorios que parecen imprescindibles, quedando el resto abierto a la potestad de autoorganización de las posibles candidaturas. Por tanto, se ha optado por la presentación de auténticos equipos de trabajo que se postulen a la dirección efectiva del partido, para lo que resulta imprescindible el sistema de elección mediante listas completas, cerradas y bloqueadas. Listas que podrán ser presentadas por cualquier afiliado siguiendo los requisitos de completitud y asignación de responsabilidades entre sus miembros, sin más limitaciones que estar en el pleno uso de sus derechos como tal.


Dado que el Consejo de Direccción será, según esta propuesta, el órgano investido de la máxima autoridad y representación del partido, dirigiendo el conjunto de su actividad a cualquier nivel, y dirimiendo los conflictos que puedan generarse entre órganos de inferior rango, se le quiere dotar de la mayor legitimidad posible, y ésta no puede ser otra que la elección mediante el voto directo y mayoritario de la totalidad de los afiliados inscritos en el censo congresual. A diferencia de lo que es habitual en los partidos tradicionales, todos los afiliados de UPyD podrán votar directamente las candidaturas al Consejo de Dirección, sin delegaciones, filtros ni mediaciones. Esto será posible utilizando los medios telemáticos actualmente ya disponibles, que garanticen la fiabilidad de los datos y el secreto y la confidencialidad de cada voto.
Para la elección del Consejo Político, en su calidad de órgano deliberativo entre Congresos, se ha optado por una composición mucho más amplia y plural (150 miembros) con 110 miembros elegidos y 40 miembros natos (Consejo de Dirección y Coordinadores Territoriales). Con el fin de potenciar la pluralidad en su composición, el sistema de elección será el de listas abiertas, a las que podrá optar cualquier afiliado que desee postularse, y la elección por voto mayoritario, de manera que los 110 candidatos que reciban más votos serán elegidos miembros del nuevo Consejo Político. El cuerpo electoral, en éste caso, estará constituido por la totalidad de delegados asistentes al Congreso, que votarán in situ, utilizando los terminales informáticos puestos a su disposición.

Los otros órganos auxiliares - Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral- se elegirán también en el propio Congreso por los delegados asistentes, mediante voto mayoritario y listas cerradas, que podrán promover cualquier afiliado que se encuentre en pleno uso de sus derechos como tal.

Sin embargo habrá una excepción, pues para ordenar este primer Congreso será necesario nombrar una Comisión Electoral “ad hoc”, dado que entre sus funciones consta la dirección y control de los procesos de elección de cargos internos del partido, proceso que debe iniciarse antes del propio Congreso. Por tanto, en este caso excepcional se ha optado por un nombramiento mixto con la participación del Consejo de Dirección y del órgano deliberativo existente, el actual Consejo Político.
Sólo queda reiterar que este Reglamento trata de conjugar los principios de participación y democracia interna con el de eficacia, como corresponde a un nuevo modelo de partido. Un modelo que sólo será posible en la medida que cuente con la participación activa y responsable del conjunto de sus afiliados, únicos protagonistas del proceso congresual que la aprobación de ésta norma abre.
Las previsiones de este Reglamento no son por tanto triviales o indiferentes para el resultado del I Congreso y para el tipo de partido nacido del mismo, sino que, por el contrario, se hacen para favorecer un concepto de nueva fuerza política que emerge tanto de los principios expuestos en nuestro Manifiesto Fundacional como de la abundante experiencia de funcionamiento acumulada en estos quince meses de vida política. Una doble experiencia, porque incluye tanto nuestra presencia y actividad en las instituciones y en la opinión pública, como en el funcionamiento interno de un partido joven. Partido formado mayoritariamente por ciudadanos que no han sido ni pretenden ser profesionales de la política ni funcionarios de partido, con la fertilidad excepcional derivada de esta rara mezcla de inexperiencia práctica y organizativa con claridad en las ideas y firmeza en los propósitos. Naturalmente, un partido diferente al que estamos haciendo día a día, con muchas dificultades y obstáculos pero con gran entusiasmo y satisfacción, requeriría de una forma distinta de hacer su Congreso y de regularlo con un Reglamento. Pensamos que este Reglamento se ajusta razonablemente al proyecto político que bautizamos en su día con Unión Progreso y Democracia, y que hoy es ya una pujante realidad con todo por delante.


Capítulo I.- Convocatoria, proceso pre-congresual y elección de delegados.-

Art. 1.- En uso de las facultades atribuidas por los vigentes Estatutos, la primera Asamblea General (en adelante denominada primer Congreso) del partido será convocado por el Consejo de Dirección con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para su celebración.
En el acuerdo de convocatoria se fijará el orden del día, la fecha y lugar de celebración

Art. 2.- Todos los afiliados a UPyD que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha en que por el Consejo de Dirección se acuerde la convocatoria formal del Congreso, tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias, a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y a participar en el proceso de votación de los órganos de dirección del partido. Todo ello de acuerdo a las previsiones de éste Reglamento.

Art. 3.- Un vez acordada la convocatoria del Congreso, el Responsable de Organización comunicará de forma individual a cada afiliado su condición de elector y elegible. Asimismo remitirá a cada Coordinadora Territorial el censo de su circunscripción que regirá para la elección de delegados, distribuido provincialmente.

Una vez hechas estas comunicaciones se abrirá un plazo de 7 días para que todos aquéllos interesados puedan formular las reclamaciones oportunas sobre el contenido del censo. La reclamación deberá dirigirse de forma argumentada, por escrito y preferentemente por correo electrónico al Consejo de Dirección, que resolverá en igual plazo.
Resueltas las alegaciones, el Consejo de Dirección comunicará a cada Coordinadora Territorial el censo definitivo.

Art. 4.- Los documentos congresuales (convocatoria, calendario del proceso pre-congresual, ponencias aprobadas por el Consejo de Dirección, y plantilla para la formulación de enmiendas) se remitirán a todos los afiliados de UPyD inscritos en el censo del Congreso a través del correo electrónico y se colgarán en el área de afiliados de la web del Partido.

Se enviarán por correo ordinario a aquellos afiliados que no dispongan de correo electrónico.

Esta documentación deberá de comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista para la celebración del Congreso.

Art. 5.- La discusión congresual se articulará entorno a dos ponencias, elaboradas por el Consejo de Dirección y ratificadas por el Consejo Político, la ponencia de organización y estatutos y la ponencia política. Ponencias que podrán dividirse en distintas secciones o apartados para mejorar ordenar el proceso de debate y discusión.
Todos los afiliados inscritos en el censo del Congreso dispondrán del derecho individual a formular las enmiendas que consideren oportunas a las ponencias presentadas.


Para ello dispondrán de un plazo común de al menos un mes de duración, computado desde que se de traslado de la correspondiente documentación.

Las enmiendas deberán remitirse al Consejo de Dirección dentro del plazo establecido, por escrito, preferentemente en formato electrónico, utilizando los modelos facilitados al efecto y deben ser suscritas de forma personal. Si fuesen varios los enmendantes deberán suscribirla todos sus promotores.

Las enmiendas podrán ser de los siguientes tipos:
A) A la totalidad: Pretende cambiar el documento entero, con aportación de un texto alternativo.
B) De sustitución: Altera la redacción de un artículo determinado del texto
C) De eliminación: Se suprime un artículo sin ser sustituido
D) De adición: Se insertan uno o varios artículos nuevos.
En el caso de formularse una enmienda parcial que suponga alterar el sentido general de una Ponencia deberá de aportarse un texto alternativo completo de la misma.

Art. 6.- Las enmiendas serán evaluadas por el Consejo de Dirección, que podrá designar para ésta tarea una Comisión de Enmiendas, y procederá a rechazar aquellas que resulten incoherentes con el objetivo de las ponencias y/o resulten palmariamente incongruentes con el Manifiesto Fundacional del partido.

Asimismo podrá proponer la agrupación de varias enmiendas que por ser de contenido similar puedan ser defendidas de forma conjunta.

Art. 7.- El texto definitivo de las ponencias y de las enmiendas admitidas para su discusión en el Congreso, se remitirán a los delegados elegidos con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso, por correo electrónico o por correo ordinario de no disponer de éste; asimismo se publicarán en un área específica en el espacio web del partido para conocimiento de todos los afiliados, reservándose un apartado concreto para la publicación de todas las enmiendas que, por las razones expuestas en el artículo anterior, hayan sido rechazadas para discusión.

Art. 8.- Los afiliados de UPyD estarán representados en el Congreso por medio de delegados que no responderán a mandato imperativo alguno.
Tendrán el carácter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Dirección.

El resto de delegados hasta un número de 500 serán elegidos por los Comités Electorales Provinciales (CEP) en Asambleas convocadas al efecto, con al menos 15 días de antelación, y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso.

En los casos de Comunidades Autónomas Uniprovinciales, la elección corresponderá a la Asamblea de la Agrupación Territorial de la Comunidad correspondiente, convocada por la Coordinadora Territorial.
Las Asambleas se desarrollarán dentro de un rango de fechas que facilitará el Consejo de Dirección. Desde que el Consejo de Dirección facilite el rango de fechas, cada Coordinadora dispondrá de un plazo de cinco días para fijar la fecha de celebración de su Asamblea.
Se asignará un mínimo de 1 delegado por cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial, en su caso. El resto se atribuirán en proporción al número de afiliados del censo congresual de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial, en su caso.

En la comunicación del censo de afiliados que efectúe el Consejo de Dirección a cada Coordinadora Territorial se indicará el número de delegados a elegir por cada Comité Electoral Provincial de su ámbito geográfico.

Art. 9.- A las Asambleas podrán asistir la totalidad de afiliados del partido a la fecha de su celebración, los que nos estén incluidos en el censo del Congreso y acrediten su condición de afiliado únicamente lo podrán hacer con voz pero sin voto.

A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial. Los afiliados que deseen postularse como candidatos deberán de comunicarlo a la correspondiente Coordinadora, con al menos siete días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Cada Coordinadora Provincial hará pública con cinco días de antelación a la fecha señalada para la elección, la lista de candidatos que se hayan postulado como delegados; y facilitará a cada afiliado la correspondiente papeleta de votación, remitiéndola por correo electrónico a los afiliados inscritos en el censo del Congreso. Se remitirá por correo ordinario a aquellos que no dispongan de cuenta de correo electrónico.

Se habilitará también un área de descarga en la web de cada Coordinadora Territorial con el fin de que se pueda descargar la correspondiente papeleta de votación.

Sólo serán válidos los votos emitidos usando la correspondiente papeleta oficial de votación.

En la página web de cada Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial se podrá habilitar un espacio en el que se publiciten los candidatos a delegados. En todo caso estos espacios deberán configurarse siguiendo las directrices unitarias que especifique el Consejo de Dirección.

Cada elector votará en la Asamblea del Comité Electoral Provincial o Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante voto secreto, como máximo a un número igual al de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultando elegidos los candidatos que mayor número de votos acumulen. Siempre que al menos hayan obtenido un porcentaje de votos mínimo, equivalente al 10 % del número de candidatos a elegir.
En los casos de Agrupaciones Territoriales o Comités Electorales Provinciales que por el número de afiliados incluidos en el censo sea previsible la imposibilidad de celebrar una Asamblea deliberativa, el Consejo de Dirección podrá ampliar los plazos previstos para presentación de candidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas completas de votación y habilitar procedimientos específicos de votación que respetando los principios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participación de los afiliados.

En todo caso la lista de candidatos a elegir será única para toda la Agrupación Territorial o Comité Electoral Provincial.

Art. 10.- Del resultado de las votaciones se levantará un Acta firmado por el Coordinador Provincial, el Responsable de Organización y tres afiliados más que serán elegidos al inicio de la Asamblea y que asistirán al escrutinio.

El Acta con los resultados totales y la designación del nombre, NIF y nº de afiliado de los elegidos se remitirá al Consejo de Dirección, que publicará en la web del partido la lista de delegados elegidos en cada Comité.

El Acta deberá ceñirse al modelo que a tal efecto facilite el Consejo de Dirección.

Cada Comité Electoral Provincial dispondrá de una copia del Acta con el escrutinio a disposición de los afiliados que deseen consultarlo.
Desde la publicación de la lista de delegados elegidos se abrirá un plazo de 3 días en los que se podrán formular impugnaciones a la misma por parte de los afiliados incluidos en el censo del Congreso.

Las impugnaciones deberán presentarse de forma argumentada y por escrito, preferentemente por correo electrónico, ante el Consejo de Dirección que resolverá en el mismo plazo.

Tras lo cual se publicará la lista definitiva de delegados elegidos.

Capítulo II.- Constitución y apertura del Congreso.-

Art. 11.- El Congreso se constituirá el día señalado al efecto por todos los delegados elegidos, más los miembros natos. Quedará válidamente constituido siempre que se encuentren presentes y acreditados la mitad más uno de la totalidad de los delegados.

Art. 12.- Previamente al Congreso se formará una Comisión de Acreditaciones, que estará formada por 6 miembros designados por el Consejo de Dirección y 6 miembros elegidos a sorteo de entre los Delegados que asistirán al Congreso. El acto del sorteo se efectuará con un mínimo de una semana de antelación a la celebración del Congreso, será efectuado por el Responsable de Organización con asistencia de la Comisión de Garantías y su resultado, amén de comunicarse a los interesados, se hará público a través de la web del partido.

Art.13.- La Comisión de Acreditaciones dispondrá del listado definitivo de delegados al Congreso y procederá a entregar las acreditaciones a los delegados por su orden de comparecencia. Para éste proceso se habilitará un tiempo suficiente, transcurrido el cual se levantará un Acta que firmarán todos los miembros de la Comisión de Acreditaciones en el que se recogerán los datos de los delegados acreditados. De existir alguna incidencia o discrepancia deberá reflejarse en el Acta para su traslado posterior a la Mesa del Congreso que decidirá de forma definitiva, dando cuenta al Pleno del Congreso.

Art. 14.- Comprobada la existencia de quorum suficiente, la Comisión de Acreditaciones lo comunicará al Consejo de Dirección que declarará oficialmente abierto el Congreso. Seguidamente se procederá a la elección de la Mesa del Congreso.

Art. 15.- La Mesa del Congreso estará compuesta por: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 2 Secretarios de Actas y 1 Vocal-asesor.
Tendrá por misión:
- Fijar el Orden del Día detallado de cada sesión, según el Orden del Día general fijado en la convocatoria del Congreso.
- Dirigir los debates, fijando la duración de cada sesión, así como el orden de las deliberaciones y estableciendo los turnos de intervención.
- Hacer cumplir las disposiciones de éste Reglamento, interpretándolo y supliéndolo en caso de duda u omisión.
- Levantar Acta de los Acuerdos y Resoluciones del Congreso, consignando el resultado de las votaciones correspondientes.
- En general, ostentará cuantas atribuciones resulten necesarias para ordenar y dirigir el desarrollo del Congreso y no vengan atribuidas, expresamente, a ningún otro órgano.

Art. 16.- Elección de la Mesa. Los componentes de la Mesa serán elegidos por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso.

A tal fin, una vez declarada la apertura del Congreso por el Comité de Dirección, se solicitará la presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán estar formadas por delegados asistentes al Congreso y contener un número igual al de miembros a elegir, detallando en su composición los cargos a asumir por cada uno de sus componentes.

En el caso de existir más de una candidatura resultará elegida aquella que obtenga un mayor número de votos.

Art. 17.- Una vez elegida la Mesa del Congreso pasará a ocupar la Presidencia del Congreso. Sus miembros sólo podrán intervenir en los debates de forma excepcional, en ése caso deberán abandonar su puesto situándose entre los delegados e incorporándose a la Mesa sólo cuando haya terminado el debate sobre el punto en el que intervinieron.

Capítulo III.- Informes de Gestión

Art. 18.- Junto con las ponencias definitivas y las enmiendas admitidas a discusión se remitirá a los delegados elegidos, con 15 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso, el Informe de Gestión de los órganos de dirección del partido.

Una vez abierto el Congreso y constituida la Mesa del mismo, se pasará a debatir la gestión de los órganos de dirección: Consejo de Dirección, Comisión de Garantías y Comisión de Finanzas.

El debate se iniciará con la presentación y defensa de los correspondientes Informes a cargo del representante designado al efecto. Una vez finalizada la presentación de los Informes, la Mesa fijará un receso de 15´ con el objeto de que quienes deseen intervenir puedan hacerle llegar su petición de palabra. Las peticiones de palabra se ordenarán de forma alternativa entre turnos de conformidad y de no conformidad. Según el número de palabras solicitadas la Mesa podrá limitar el número y el tiempo de las intervenciones. Intervenciones que, en todo caso, deberán ceñirse al objeto de debate y expresar de forma clara y concisa las razones de la conformidad o disconformidad. El Consejo de Dirección podrá intervenir en cualquier momento del debate al objeto de defender la gestión.

Art. 19.- Agotadas las intervenciones y tras el turno final que, en su caso, pueda consumir el representante de los órganos de dirección, se pasará a votar de forma conjunta la totalidad de la gestión, que resultará aprobada o rechazada por el voto individual y público de todos y cada uno de los delegados asistentes.

El resultado de la votación deberá ser consignado en el Acta final del Congreso.

Capítulo IV.- Debates y votaciones.-

Art. 20.- Los debates en el Congreso se organizarán en Pleno y en Comisiones. El Pleno estará formado por la totalidad de los delegados acreditados. Asimismo existirán tantas Comisiones como Ponencias se debatan en el Congreso. En el caso de que alguna Ponencia por cuestiones de operatividad se subdivida en distintos apartados, se formarán tantas Comisiones como apartados contenga la Ponencia.
En todo caso, tanto el Pleno como las Comisiones, deberán respetar los tiempos máximos establecidos en el orden del día detallado que fije la Mesa para la discusión y aprobación de cada punto. De tal forma que a la 13 finalización de cada sesión, sea de mañana o de tarde, deberán haberse votado la totalidad de los puntos sometidos a discusión

Art. 21.- Cada delegado al retirar su acreditación deberá mostrar su preferencia para adscribirse a alguna de las Comisiones formadas.
El número y los componentes de cada una de las Comisiones se fijará de forma definitiva por la Mesa, procurando una composición equilibrada y racional que facilite los debates; respetando, en la medida de lo posible, las solicitudes de adscripción efectuadas por los delegados. Cada delegado sólo podrá estar adscrito a una Comisión.

Art. 22.- Las Comisiones se constituirán con la presencia de al menos un miembro de la Mesa del Congreso.
Una vez constituida se procederá a la elección de la Mesa de la Comisión, que estará compuesta por Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La elección se efectuará por la votación de los delegados adscritos a cada Comisión.

Art. 23.- La misión de cada una de las Comisiones será la de debatir las distintas ponencias y las enmiendas elaboradas por los afiliados admitidas a discusión, que deberán constar en la documentación entregada a cada uno de los delegados.
En cada Comisión se debatirá punto por punto el texto base de la Ponencia y de sus correspondientes enmiendas. Sólo podrán intervenir en los debates los delegados adscritos a cada Comisión.
Los miembros del Consejo de Dirección podrán participar en los debates de las distintas Comisiones, con voz pero sin voto, pero sólo podrán votar en la Comisión a la que se encuentren adscritos.

Art. 24.- El debate comenzará en todo caso por la intervención del representante de la Ponencia; pasándose a discutir a continuación, por su orden, aquellas enmiendas que alguno de los delegados adscritos a la Comisión solicite defender.

A la Mesa le corresponderá arbitrar la discusión, fijando el tiempo de las intervenciones y los turnos de palabra a favor o en contra según la naturaleza del debate y el número de las palabras solicitadas; y decidir el momento de las votaciones.

Cada delegado adscrito supondrá un voto.

Art. 25.- Los trabajos de cada Comisión deberán concluir con la elaboración del correspondiente dictamen que será sometido a aprobación y que deberá integrar el texto base de la Ponencia y las enmiendas aprobadas.

Salvo que la Comisión decida otra cosa, el dictamen será elaborado y defendido en el Pleno por el Presidente de la Comisión, que lo entregará a la Mesa del Congreso para su difusión entre los delegados.
Art. 26.- Los delegados no conformes con el texto del dictamen podrán solicitar la incorporación al mismo de las enmiendas que consideren oportunas, y que podrán ser de adición, si pretenden incorporar algún texto al dictamen; de sustitución, si ofrecen un texto alternativo ya sea total o parcial; y de supresión, si solicitan la supresión del algún apartado.

Se incorporarán al dictamen, para su discusión en el Pleno, aquéllas enmiendas que reciban el apoyo de al menos el 40% del total de votos emitidos en la votación final de la correspondiente Comisión.

Art. 27.- Se reservarán para la discusión en el Pleno los dictámenes de cada Comisión y las enmiendas admitidas según se detalla en el artículo anterior. Se procederá a la lectura del dictamen y a continuación se pasará a debatir cada una de sus enmiendas, empezando por las que pretendan su sustitución total y continuando con las de sustitución parcial, las de supresión y finalmente las de adición.
En cada caso se admitirá un único turno a favor y otro en contra, la Mesa del Congreso será la encargada de fijar el tiempo de las intervenciones, según criterios de equidad y eficacia. Los miembros del Consejo de Dirección podrán intervenir en los debates sin consumir turno.

Art. 28.- Una vez concluidos los debates, el Pleno del Congreso procederá, mediante votación individual y pública de cada uno de los delegados a aprobar o rechazar el dictamen y cada una de sus enmiendas. El resultado de éstas votaciones se reflejará en la correspondiente Acta.

Art. 29.- El método de votación ordinario en el Congreso para la adopción de acuerdos y resoluciones, será el de votación individual y pública de cada uno de los delegados. Utilizando al efecto las correspondientes tarjetas de votación que se le facilitarán a cada delegado al momento de acreditarse.

Se exceptúan las votaciones para la elección de los órganos del partido que se someterán a los procedimientos específicos contemplados en éste Reglamento; y las aprobaciones por asentimiento que se producirán sólo en el caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no sea rechazada por ningún delegado presente.

Una vez que se inicie una votación no podrá interrumpirse, ni se permitirá la entrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votación estuvieren ausentes.

Para mayor agilidad y bajo la autoridad directa del Presidente de la Mesa existirá un Servicio Auxiliar encargado del recuento de las votaciones que se celebren.

Capítulo V.- Elección de los órganos de dirección del partido.-

Art. 30.- El Congreso mediante el voto directo de los delegados, y sin perjuicio de las Resoluciones que en uso de sus atribuciones pueda acordar respecto a la estructura orgánica del partido, procederá a la elección de los siguientes órganos de dirección: Consejo Político, Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral.

El Consejo de Dirección será elegido por el voto directo de todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso.

Art. 31.- Procedimiento de elección de los distintos órganos:

A) Consejo Político.- De los 150 miembros de éste órgano, 110 serán elegidos en el Congreso, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes. El resto tendrán la condición de miembros natos y se corresponderán con los 21 miembros del Consejo de Dirección y cada uno de los 19 Coordinadores Territoriales.
Se abrirá un periodo de treinta días, que terminará 10 días antes de la fecha de inicio del Congreso, para que los candidatos puedan presentar su candidatura ante la Comisión Electoral.

En la web del partido se habilitará un espacio con el fin de que puedan darse a conocer todos aquellos candidatos que lo deseen.
Este espacio estará bajo la supervisión de la Comisión Electoral.
Cada delegado emitirá un único voto, en el que designará como máximo a un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir (110). Resultando elegidos aquellos que obtengan un mayor número de votos.
La votación se realizará en los terminales telemáticos dispuestos al efecto en la propia sede del Congreso, en el horario concreto que fijará la Mesa. Para emitir el voto cada delegado deberá utilizar la clave personal e intransferible facilitada con el objeto de garantizar la confidencialidad y seguridad de las votaciones.

Debiendo finalizarse el proceso de votación, en todo caso, a las 20.00 horas del segundo día, momento en el que se dará inicio al recuento de los votos emitidos.

El proceso de votación estará en todo momento bajo la supervisión y control de la Comisión Electoral, que podrá valerse de personal externo bajo su dirección con el fin de agilizar el proceso.

B) Comisión de Garantías y Comisión de Finanzas.-
Cada una de ellas estará integrada por 3 miembros y será elegida mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes; previa presentación de candidaturas a la Comisión Electoral, en listas completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdo al sistema de voto mayoritario, de tal modo que resultará elegida la lista que acumule un mayor número de votos.

C) Comisión Electoral.- Será la encargada de recibir las propuestas de candidaturas para los distintos órganos del partido y dirigirá los procesos electorales de ámbito interno, constituyéndose en Mesa Electoral ante la que se desarrollarán las votaciones correspondientes a los órganos de dirección, levantando Acta del escrutinio correspondiente, del que dará traslado a la Mesa del Congreso para la proclamación de los cargos electos.

Estará compuesta por 7 miembros, tres de ellos designados por el Consejo de Dirección y cuatro elegidos mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes, en listas completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdo al sistema de voto mayoritario, de tal modo que resultará elegida la lista que acumule un mayor número de votos.
En la primera reunión que celebre elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Dada la necesidad de contar con éste órgano con carácter previo a la celebración de éste primer Congreso, los cuatro miembros elegibles serán designados, para éste caso, por el Consejo Político previo al inicio del proceso pre-congresual.

De existir más de una candidatura, el Consejo Político elegirá también por el sistema de listas cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario.

No será requisito necesario para resultar elegido el formar parte del Consejo Político.

La Comisión Electoral así designada cesará en sus funciones a la finalización del primer Congreso.

D) Consejo de Dirección.-

El Consejo de Dirección que estará formado por 21 miembros, será elegido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo del Congreso.

Mediante listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario.

Las candidaturas deberán presentarse por quien se postule como Portavoz ante la Comisión Electoral, con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio del Congreso.

La candidatura, que deberá ir avalada por la firma de todos sus miembros, designará de forma nominal al menos los siguientes cargos:
- Portavoz (que asumirá como cargo unipersonal la máxima representación del partido)
- Responsable de Organización
- Responsable de Programa y Acción Política
- Responsable de Acción Electoral
- Responsable de Economía
- Responsable de Acción Institucional
- Responsable de Expansión, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a la potestad de autoorganización de cada candidatura, hasta completar el número de 21 miembros.

La Comisión Electoral facilitará los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad. A tal fin se habilitará un espacio en la
17 web del partido, bajo su supervisión, destinado a publicitar las candidaturas presentadas. Asimismo velará porque se pongan a disposición de las candidaturas presentadas los diferentes locales del partido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, de forma ordenada y en condiciones de igualdad. Para ello contará con la colaboración de las Coordinadoras Territoriales y Comités Electorales.
En la misma fecha en que se de inicio a las sesiones del Congreso, se abrirá el proceso de votación. A tal fin se dispondrán de terminales de votación telemática adscritos a cada uno de los Comités Electorales Provinciales, donde los afiliados podrán emitir su voto hasta las 20 horas de la segunda jornada del Congreso.

Los delegados asistentes al Congreso votarán en las terminales dispuestas al efecto en la misma sede del Congreso.
La Comisión Electoral fijará los horarios y condiciones para la emisión del voto y supervisará todo el proceso de votación, constituyendo al efecto en cada Comité Electoral Provincial una Comisión Delegada que asistirá al proceso de votación y la mantendrá informada de cuantas incidencias puedan producirse para su debida resolución.
Esta Comisión Delegada estará formada por tres personas; miembros del correspondiente Comité Electoral Provincial que no asistan como delegados al Congreso, y de no ser posible, elegidos a sorteo de entre los afiliados adscritos a cada Comité.

Con el fin de disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de éste proceso, la Comisión Electoral podrá utilizar los servicios externos que puedan proporcionar entidades ajenas al partido, siempre bajo su control y supervisión, al objeto de que se cumplan con rigor los principios de voto individual, libre, directo y secreto.
A tal fin se facilitarán las correspondientes claves de identificación personal, intransferibles, que eviten duplicidades y errores en la identificación de los votantes.

Los datos de las votaciones serán estrictamente confidenciales, permaneciendo secretos bajo la responsabilidad de la Comisión Electoral hasta las 20 horas de la segunda sesión del Congreso, momento en el que se dará inicio al correspondiente recuento.

A ésta fase podrá asistir un representante de cada una de las candidaturas presentadas, que al final del recuento firmará el Acta de resultados junto con los miembros de la Comisión Electoral.
Las posibles discrepancias se harán constar en el Acta y se elevarán a la Mesa del Congreso, que decidirá sobre las mismas y procederá a la proclamación de la candidatura elegida.

Art. 32.- Podrán optar a ser elegidos como miembros de algún órgano del partido, todos los afiliados que se encuentren de alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, a la fecha en que se abra el plazo para presentar las correspondientes candidaturas.
Disposiciones adicionales.-

Primera.- La dirección del partido podrá invitar a asistir a las sesiones inaugural y de cierre del Congreso a aquellas personalidades, organizaciones y colectivos que considere oportuno por razones de relevancia social o afinidad.
A estos invitados se les ofrecerá la posibilidad de intervenir en un turno de salutaciones al inicio del Congreso.

Segunda.- El Congreso contará con una serie de servicios auxiliares durante el mismo (servicio de orden, servicio de auxiliares de recuento, servicio de redacción y secretaría…) que estarán bajo la autoridad directa del Presidente del Congreso, constituido en máxima autoridad del mismo. Todos los delegados y personas invitadas deberán respetar las normas que en cada momento sean dadas por dichos servicios.

Tercera.- Todos los órganos que configuran la estructura territorial del partido deberán prestar la colaboración necesaria, tanto en medios materiales como humanos, para facilitar el desarrollo ordenado de todo el proceso pre-congresual.

Cuarta.- Cuando en los plazos mencionados en el presente Reglamento se hable de días, estos se entenderán referidos a días naturales. En el caso de que se refiera a meses, estos se computarán de fecha a fecha.

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Convocatoria al Consejo Político

Estimados amigos:

Por la presente y conforme al anuncio que os enviamos hace tres semanas os convocamos a la reunión del Consejo Político de Unión Progreso y Democracia que tendrá lugar el sábado 28 de marzo de 2009, con el siguiente orden del día:

1. Informe político: resultados electorales en Galicia y en el País Vasco.

2. Elecciones Europeas: plan de trabajo.

3. Reglamento I Congreso de Unión Progreso y Democracia: debate y ratificación.

4. Varios.

La reunión se celebrará en el mismo sitio que la anterior, es decir, en el Hotel ABBA Avenida de América, ubicado en la Avenida de América nº 32 (Madrid). La hora de inicio será a las 11:00 horas y está prevista su duración hasta las 15:00 h. Al finalizar se servirá la comida en el mismo hotel. Os rogamos que confirméis la asistencia enviando un correo electrónico a organizacion@upyd.es

Nota sobre el tercer punto del orden del día:

Se adjunta el texto del “Reglamento de Organización y Funcionamiento del I Congreso de UPyD”, cuyo debate y aprobación se recoge en el orden del día. Tal como se explica en su Preámbulo, el documento cubre el vacío existente en nuestras normas organizativas vigentes y tiene una indudable importancia política pues al ordenar todo el proceso de elección de delegados, debate y discusión de las futuras ponencias y elección de los órganos de dirección del partido, resultaba forzoso anticipar, no en su totalidad, pero sí en algunos de sus aspectos, el futuro modelo de partido que tiene que salir del citado Congreso. Por supuesto, con la salvedad de que sean cuales sean las previsiones reglamentarias que ahora se aprueben, en ningún caso pueden suplantar el papel soberano que al respecto tendrá el propio Congreso.

Este Reglamento supone continuar con nuestra apuesta por un modelo nuevo y diferente de partido alejado de estereotipos clásicos que consideramos ya caducos, por eso mismo el texto está dotado de una determinada lógica interna que trata de conjugar los principios de transparencia, democracia interna y participación con el no menos necesario principio de eficacia, que nos impida caer en inútiles discusiones internas y haga posible el objetivo esencial de trasladar a la sociedad nuestras propuestas políticas. Naturalmente, es posible la formulación de enmiendas que traten de mejorar el texto, pero en todo caso es muy importante tener en cuenta lo siguiente: a) se trata de un texto con una fecha de caducidad muy concreta, como es la celebración del Congreso y la aprobación en él de la correspondiente Ponencia de Organización y Estatutos, por tanto no se trata de suplantar, ni anticipar ahora una discusión que sólo le compete al propio Congreso; b) por otra parte, dado que como ya hemos explicado éste texto que se os presenta parte de unos determinados principios y está dotado de una cierta lógica interna, pueden admitirse aquéllas enmiendas parciales que tratando de mejorarlo no rompan su coherencia global. Pero si alguna propuesta va más allá de una mera modificación parcial y pretende alterar esos principios y la lógica interna con la que está redactado, forzosamente deberá aportarse un texto completo nuevo. De lo contrario alumbraríamos un texto incoherente antesala de un previsible caos organizativo. Por último, es igualmente importante que quien desee realizar sugerencias o propuestas de mejora sobre el Reglamento las envíe previamente por correo electrónico a organizacion@upyd.es con el fin de que los ponentes del documento pueda n ordenar el debate correspondiente.

Un cordial saludo

Rosa Díez
Juan Luis Fabo
Ignacio Prendes
Consejo de Dirección de Unión Progreso y Democracia Organización.




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