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jueves, 14 de febrero de 2008
TANSIÓ: Cunstituçiò. Artìcul. 102
Artículo 102.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
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1 comentario:
ALTA TRAICIÓN: La cometida contra la soberanía o contra el honor, la seguridad y la independencia del Estado.
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