jueves, 20 de noviembre de 2008

Constitución Española de 1978 (10): Artículo 10

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

2 comentarios:

  1. Petición de firmas para llevar al tripartito al Tribunal de la Haya por crímenes contra la humanidad? Para cuando?.

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  2. Para nunca, desde ahora se firma con cuchillos y pistolas ante la Justicia de la Patria.

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