sábado, 19 de julio de 2008

Constitución Española de 1978 (02): Artículo 2

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

1 comentario:

  1. Artículo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.


    El resto:-->, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
    sobra.
    Notifiquémoselo a los redactores de la 1ª Enmienda.

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